Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de octubre de 2016
edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.
El tipo de gravamen para estos procedimientos se aplica la siguiente escala:
a Base liquidable hasta 300.000 euros, un tipo de gravamen de 2%.
b De 300.001 en adelante un 4%.
2. Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado afuera de ordenación ubicadas en suelo urbano, a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.
El tipo de gravamen para estos procedimientos se aplica la siguiente escala:
a Hasta 200.000 euros, un tipo de gravamen de 2%.
b De 200.001 en adelante, un tipo de gravamen de 3%.
3. Resolución o certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable a que se refiere el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación.
El tipo de gravamen será el 2%.
En el caso, que proceda la concesión de licencia de ocupación o utilización conforme al artículo 7.4 del Decreto 2/2.012, pagará sólo la tasa por otorgamiento de licencia, prevista en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por actuaciones urbanísticas.
4. Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación. Este caso solo es aplicable en el caso que la edificación, construcción o instalación conserve su tipología y no se haya producido ampliaciones con licencia o sin ella.
Se establece un tipo de gravamen de 0,5, con independencia que deba solicitar la licencia de ocupación, una vez obtenga el certificado de reconocimiento de anterioridad a 1975.
Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8.º Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A
Número 205
estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.
3. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilado afuera de ordenación y los otros supuestos sujetos por esta ordenanza, la tasa se liquidará con la resolución de la misma al sujeto pasivo que será el propietario de las edificaciones, instalaciones u obras.
Artículo 9.º Sujeción Estarán sujetos a la tasa integra los expedientes administrativos cuando el solicitante una vez dictada la resolución administrativa favorable renuncie o desista a la misma.
Artículo 10. Declaración Los solicitantes de la resolución administrativa por la que se declare la situación de asimilación afuera de ordenación de construcciones edificaciones e instalaciones se presentarán en el Registro General, la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, acompañado del correspondiente impreso de autoliquidación y con la documentación que al efecto se requiera en el mencionado modelo normalizado y que en cualquier caso será el contenido en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.
Artículo 11. Liquidación e ingreso Las tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de liquidación. Y se aplicarán los plazos de ingresos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria Queda derogada el epígrafe sobre DAFO y certificaciones que contempla la Ordenanza de Actuaciones Urbanística, en todo lo que contradiga a la presente ordenanza, desde su entrada en vigor y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
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