Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de octubre de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Cuarta.
Número de procedimiento: Recurso de apelación civil 724/2013.
Asunto: 400789/2013.
Autos de: Procedimiento ordinario 1607/2008.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella.
Negociado: PR.
Apelante: Don Antonio Ruiz Puerta y don Juan A. Haro Martín.
Procurador: Doña Nieves López Jimenez y doña Naomi Lara Cruz.
Abogado: Don Miguel Alabarce Portillo y don Manuel Lara de la Plaza.
Apelado: Sun & Golf Properties, Sociedad Limitada y Cobosan, Sociedad Limitada Rebeldía Procesal.
Procurador: José Luis López Soto.
Abogado: Don Francisco Javier de Urquía Peña.
Edicto Recurso de apelación civil 724/2013.
En el recurso referenciado, se ha dictado la sentencia número 160116 de fecha 15 de marzo de 2016 cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
Presidente, ilustrísimo señor don Manuel Torres Vela; magistrados, ilustrísimos señores don Alejandro Martín Delgado.
don Jaime Nogués.
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella.
Juicio ordinario 1.607/2008.
Rollo de apelación 724/2013.
Sentencia número 160/2016.
En la ciudad de Málaga, a 15 de marzo de 2016.
Visto, por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1.670/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella, interpuesto por don Antonio Ruiz Puerta, y don Juan Antonio Haro Martín, que en la instancia han litigado como parte demandada y que comparecen en esta alzada, respectivamente, representados por las procuradoras doña Nieves López Jiménez y doña Noemí Lara Cruz, defendidos por los letrados sres. Alabarce Portillo y Lara de la Plaza. Es parte recurrida Sun & Golf Properties, que en la instancia ha litigado como parte demandante, y que comparece en esta alzada representada por el procurador don José Luis López Soto, Fallamos: Estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las procuradoras doña Nieves López Jiménez y doña Noemí Lara Cruz, respectivamente en nombre y representación de don Antonio Ruiz Puerta, y don Juan Antonio Haro Martín, frente a la sentencia dictada el 8 de marzo de 2013 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia número dos de Marbella, en el procedimiento ordinario 1.607/2008, debemos revocar dicha resolución en el único particular de dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio contenido en el punto segundo del fallo de dicha sentencia, manteniendo el resto de la resolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en esta alzada.
Devuélvase a los recurrentes los depósitos constituidos en su día para recurrir.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de la presente Justicia sentencia, al Juzgado de su procedencia, a los efectos oportunos.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Número 194
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte pelada Cobosan, Sociedad Limitada., de conformidad con lo dispuesto en los attículos 156.4 y 164 de a Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en l el Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 160/16 de fecha 15 de marzo de 2016 al apelado anteriormente mencionado.
En Málaga a 1 de abril de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia Pérez Torres.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 750/2011.
Negociado: MM.
De comunidad de propietarios urbanización La Sirena.
Procuradora: Remedios E. Peláez Salido.
Contra don Antonio Gallardo Morales y doña Francisca Espinosa González.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 750/2011
seguido a instancia de comunidad de propietarios urbanización La Sirena frente a Antonio Gallardo Morales y Francisca Espinosa González se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número l5/15.
En Vélez-Málaga, a 10 de febrero de 2015.
Vistos por mí, don Antonio María Contreras Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vélez-Málaga, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 750/11, interpuesto por la comunidad de -propietarios urbanizacion La Sirena, representada por la procuradora de los tribunales señora Peláez Salido y asistida por el letrado don Juan Cerezo Cruz frente a doña Francisca Espinosa González y los sucesores de don Antonio Gallardo Morales, en situación de rebeldía procesal y atendiendo al siguiente, Fallo. Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios urbanización La Sirena frente a doña Francisca Espinosa González y los sucesores de don Antonio Gallardo Morales en situación de rebeldía:
1.º Condeno a los demandados al abono a la comunidad de propietarios urbanización La Sirena, la suma de 3.429,59 € euros por las cuotas, recargos y consumos de agua hasta diciembre de 2013 de la vivienda B 14, y al abono de los intereses legales de conformidad con lo indicado en el Fundamento de Derecho Tercero 2. Condeno a doña Francisca Espinosa González y los sucesores de don Antonio Gallardo Morales al abono de las costas de esta instancia.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. señor Juez que la firma en la Audiencia Publica del día de su fecha. Doy fe.