Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de septiembre de 2016
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Obras e Instalaciones Bueno, Sociedad Limitada.
Expediente: 29/01/0181/2016.
Fecha: 26 de julio de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100852012016.
Visto el texto del acuerdo de fecha 25 de mayo de 2016 de la comisión negociadora, y visto el texto del convenio colectivo de la empresa Obras e Instalaciones Bueno, Sociedad Limitada, con expe diente REGCON número 29/01/0181/2016 y código de acuerdo 29100852012016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28
de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 25 de agosto de 2016.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.
CONVENIO COLECTIVO OBRAS E INSTALACIONES BUENO, SOCIEDAD LIMITADA
Artículo 1. Ámbito funcional Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limi ta al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente. El presente conve nio Colectivo será de aplicación a la empresa Obras e Instalaciones Bueno, Sociedad Limitada y sus trabajadores, dedicada al servicio de Construcción en toda clase de fincas, rústicas y/ o urbanas, su par celación y urbanización; y la gestión y promoción de toda clase de edificios, urbanizaciones y complejos urbanísticos; conservación y mantenimiento de toda clase de infraestructuras.
Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabaja dores de la empresa Obras e Instalaciones Bueno, Sociedad Limitada, sean cuales sean sus modalidades contractuales.
Artículo 3. Ámbito territorial El presente convenio colectivo es de aplicación en todos los cen tros y lugares de trabajo que tiene la empresa Obras e Instalaciones Bueno, Sociedad Limitada, repartidos por toda la provincia de Mála ga, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.
Artículo 4. Vigencia y duración El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del 1 de mayo de 2016 del presente año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Número 186
La vigencia del presente convenio será de 4 años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente por otros 4 años si no hay denuncia, y así sucesivamente.
Artículo 5. Prelación de normas En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Revisión salarial automática Para los años 2016, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente convenio colectivo.
Para 2017, 2018, 2019 se procederá a la aplicación de una subida fija del 1%, cuyo incremento comprende asimismo a todos los concep tos económicos del presente texto.
La actualización de los conceptos salariales y económicos de la forma indicada en el párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los/as trabajadores/as por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cálculo del incremento que se pacta respecto al año 2016.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirvien do por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.
Artículo 7. Prórroga y procedimiento de denuncia El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado por cuatro años, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá forma lizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autori dad laboral, dentro del plazo establecido.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.
Artículo 8. Compensación y absorción Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de natu raleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Por ser condiciones mínimas las de este con venio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anteriori dad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.
Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre con ceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 9. Equilibrio interno del convenio Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdic ción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusu las de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesa ria una nueva, total o parcial, renegociación de este. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resol ver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.