Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de septiembre de 2016
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones generales de aplicación Artículo 1. Política de recursos humanos Mantiene las mejores relaciones laborales entre la compañía y sus trabajadores y trabajadoras, para que las mismas sean fluidas y poder resolver de forma correcta las diferencias que puedan surgir entre ambos.
En materia de empleo se buscan los mejores y más cualificados trabajadores y trabajadoras, se ofrece empleo estable, siempre que las condiciones de la empresa lo permitan, y se facilita la integración y satisfacción personal y profesional del empleado.
Desde el momento de su contratación todo trabajador conoce que pasa a formar parte de un equipo ilusionado, aceptando el reto que supone el intento de mejorar permanentemente nuestras producciones y resultados.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen que sentirse implicados en la organización de la compañía, y esta debe sensibilizarse por las aspiraciones legítimas de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 2. Ámbito funcional objeto El convenio fija las condiciones que rigen las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras que queden comprendidos dentro de sus ámbitos personal, territorial y temporal.
Artículo 3. Ámbito personal 1. Este convenio se aplica a todos los trabajadores y trabajadoras integrantes de la plantilla de la empresa, excepto al personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2, a del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. Con respecto al personal de los grupos profesionales técnico y administrativo es de aplicación general el presente convenio, si bien estará excluido del régimen de cumplimiento de jornada y retributivo. Dichos conceptos retributivos no podrán ser inferiores a los que se establezcan para los grupos profesionales técnico y administrativo en el capítulo retributivo y tablas salariales del convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial El convenio afecta al centro de trabajo establecido en el Parque Tecnológico de Andalucía en Málaga, y a todos aquellos que durante la vigencia del mismo puedan crearse con dependencia jerárquica y/o funcional de la dirección del centro, dentro o fuera de la provincia.
Artículo 5. Ámbito temporal El convenio tendrá la duración de siete años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018.
Artículo 6. Prórroga y denuncia 1. El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia previa.
2. Expirada la vigencia del convenio, y hasta tanto no sea sustituido por uno nuevo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, pero se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo, con objeto de garantizar el funcionamiento de la empresa, y el conocimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 7. Unidad e indivisibilidad del convenio 1. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, relacionado e inseparable, y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad, no implicando lesión la pérdida de conceptos o beneficios anteriores, ya que las condiciones acordadas suponen en su conjunto un marco más favorable para los trabajadores y trabajadoras.
2. Si la jurisdicción competente modificase substancialmente o declarase nula alguna de las cláusulas del convenio en su redacción actual, desvirtuando su sentido, el convenio perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificar las cláusulas objeto del pronunciamiento judicial, manteniendo inalte-
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rable el resto del contenido del convenio o si, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieran hecho las partes.
Artículo 8. Absorción y compensación Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en conjunto y cómputo anual, absorberán y compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que fuera su naturaleza y origen, y a las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de sus conceptos retributivos. Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere éste párrafo solo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 9. Cumplimiento de las condiciones pactadas y exclusión de otros convenios 1. Queda convenido que durante la vigencia del convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones pactadas en el mismo, siempre y cuando ambas partes cumplan con los compromisos contraídos.
2. Durante la vigencia del convenio, no será de aplicación ningún otro que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la compañía.
Artículo 10. Comisión paritaria 1. A los efectos de dirimir las cuestiones que se puedan presentar sobre la interpretación y/o aplicación de este convenio, se constituirá una comisión paritaria integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores y trabajadoras.
2. La convocatoria para una reunión de esta comisión paritaria será propuesta por escrito, con un mínimo de cinco días laborables de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día, donde se darán a conocer los miembros que formarán la comisión paritaria.
3. De lo acordado en estas sesiones se levantarán actas, las cuales serán tenidas en cuenta en los casos en que se planteen problemas de interpretación sobre materias recogidas en este convenio.
4. El lugar de la reunión será negociado entre las partes, y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que se subsane el motivo de la reunión, fijado en la solicitud de convocatoria antes de su celebración.
5. La comisión paritaria podrá desempeñar funciones de mediación y conciliación en la resolución de los conflictos relacionados con el contenido de este convenio, y que les sean sometidos a su consideración por voluntad concorde de las partes afectadas.
6. Se establece expresa y terminantemente por las partes firmantes que es preceptivo el sometimiento previo de cualquier cuestión relacionada con lo regulado en el texto del presente convenio a la comisión paritaria antes de promover una contienda judicial.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sistema de trabajo y de personal Artículo 11. Organización del trabajo 1. La organización del trabajo, con sujeción a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección, que tendrá siempre en cuenta los derechos de información, consulta y negociación que la ley concede a los representantes legales, en esta función.
2. Ante la necesidad de afrontar con éxito los retos de futuro:
a Debemos producir con la óptima calidad, garantizando la máxima satisfacción de nuestros clientes y unos costes competitivos.
b La consecución de los objetivos expuestos traerá consigo la buena marcha de la empresa y el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras.
c Para alcanzar lo relacionado en los puntos anteriores, es necesaria la cooperación, respeto, participación y rigurosidad en el