Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/9/2016
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de septiembre de 2016
Número 184
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR
COMISARÍA DE AGUAS
SEVILLA
Concesión de aguas públicas Anuncio de información pública Se ha presentado en este organismo la siguiente petición de modificación de características de la concesión:
Número expediente: M-1243/2002.
Peticionario: Antonio Jesús Núñez Montenegro Uso: Agropecuarios, regadíos. Superficie regable ha: 4. Otros usos agrícolas tratamientos fitosanitarios.
Volumen anual m3/año: 6.100.
Captación:
N.º
TIPO
TÉRMINO
1
POZO
VILLANUEVA DE ALGAIDAS
PROV.
MÁLAGA
M. A. S.
SISTEMA EXPLOTACIÓN
05.38 EL PEDROSO-ARCAS
REGULACIÓN GENERAL
COORDENADA X UTM
COORDENADA Y UTM
ED50
ETRS89
ED50
ETRS89
375324
375212
4116468
4116262
Objeto de la modificación Aumento del volumen inscrito en 100 m3/año para tratamientos fitosanitarios.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla, a 30 de junio de 2016.
El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, firmado: Víctor Manuz Leal.
6 4 5 6 /1 6
D
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, BOLLERÍAS, TURRONES, HELADOS, CHURRERÍAS Y FABRICACIÓN
DE CHOCOLATES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio es de ámbito provincial y afecto a todas las empresas de obradores de confitería, bollerías. Turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates de la provincia de Málaga.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Obradores de confitería, bollerías turrones helados, churrerías, caramelos y comprimidos y fabricación de chocolates.
Expediente: 29/01/0204/2016.
Fecha: 24/08/2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29001185011981.
Visto el texto del acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2014 de la comisión negociadora y visto el texto del convenio colectivo del Sector de obradores de confitería, bollerías turrones helados, churrerías, caramelos y comprimidos y fabricacion de chocolates, con expediente REGCON número 29/01/0204/2016 y código de acuerdo 29001185011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 30 de agosto de 2016.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.
Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de dichas empresas sin exclusión de ninguna categoría laboral interna.
Artículo 3. Vigencia y duración La totalidad de las cláusulas del presente convenio estarán vigor con efectos de 1 de enero de 2014. Su vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2016, y quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año.
Artículo 4. Retribuciones Las retribuciones normales de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por el salario inicial y por el plus de convenio, cuyas cuantías se consignan en las tablas que se acompañan como anexo a este texto, más el complemento personal.
El incremento salarial para todos y cada uno de los conceptos retributivos de este convenio será para el año 2014, el IPC real del año 2013 0,3%, para el año 2015, el IPC real del año 2014, para el año 2016, el IPC real del año 2015. Sobre todos los conceptos retributivos con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año 2014, 2015, 2016, abonándose los atrasos correspondientes a la firma del convenio. En el