Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de septiembre de 2016
1. Se permiten soluciones diferentes a las contempladas en el reglamento de líneas de alta tensión, siendo imprescindible que la seguridad equivalente quede perfectamente acreditada.
2. El reglamento establece condiciones de mínimos, pero se admiten ejecuciones diferentes a las expuestas en el mismo, siempre que ofrezcan niveles de segundad, al menos equivalentes.
3. El cable RH5Zl ya está contemplado en un reglamento posterior, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.
4. Existe informe del Laboratorio Central de Electrotecnia de 21
de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la norma UNE
211620:2010 y la Norma UNE-HD 620-5- E1:2007, incluida en el listado de la ITC-LAT 02 del reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
5. Existe escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 del citado reglamento.
6. Lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008 le es aplicable a este tipo de cables, entendiendo que la expresión para ciertos casos del citado Real Decreto se refiere no solo a casos puntuales, sino también a aquellos casos o circunstancias que por adaptación de tecnologías tengan seguridad equivalente comprobada.
7. Respecto a la aplicación del mismo criterio para considerar la situación de excepcionalidad respecto a las normas particulares de Endesa, como dichas normas no pueden contravenir una norma de rango superior y el reglamento estatal sí permite excepciones a su cumplimiento, las normas no pueden excluir la posible aplicación de aquellas.
Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Resuelve 1. Aceptar el uso del cable RH5Zl por implicar un nivel de seguridad equivalente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2. Aceptar la excepción del cumplimiento de las normas particulares de Endesa en lo relativo al tipo de conductor a utilizar.
3. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Ejecución de línea subterránea de media tensión a 20
kv denominada PQ.EMPRESA, para distribución de energía eléctrica.
Situación: AR UE R1 PARQUE LAGUNAS I.
Características:
Cambio de trazado de línea subterránea de 20 kv con conductor de aluminio 18/30 kv tipo RH5Zl de 240 mm2 de sección.
Actualmente, el tramo comprende desde la arqueta ARQ_04
hasta el centro de transformación CD 78724 GABRIDO, reconduciéndolo desde ARQ_04 hasta nuevo centro de transformación, con una longitud de 20 m.
Línea subterránea de 20 kv con conductor de aluminio 18/30 kv tipo RH5Zl de 240 mm2 de sección y 65 m de longitud, desde centro de transformación CD 78724 GABRIDO hasta nuevo centro de transformación.
Término municipal afectado: Mijas.
Referencia: AT-E-14545.
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Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además, la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir, en su caso, acreditación de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
8. La presente autorización queda supeditada a la obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de alta tensión tramitada bajo el expediente AT-14574, antes de la finalización del plazo de ejecución señalado en el condicionado segundo, así como a la obtención del acta de puesta en servicio de este último en el periodo que a tal efecto se le conceda en la resolución de autorización administrativa de construcción que en su caso se dictare.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo, Empresa y Comercio.
Málaga, 1 de septiembre de 2016.
El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araújo.
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D
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Puerto Deportivo José Banús.
Expediente: 29/01/0194/2016.
Fecha: 3 de agosto de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29000372011981.
Visto el texto del acuerdo de fecha 14 de junio de 2016 de la comisión negociadora sobre prórroga y tablas salariales del convenio colectivo de empresa de Puerto Deportivo José Banús para el año 2016, con expediente REGCON número 29/01/0194/2016 y código de acuerdo 29000372011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda: