Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de agosto de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 95/2015.
Negociado: EC.
De don Julio Herrero Segura.
Abogado: Don Rafael Miguel de Lara Durán.
Contra Transportes y Cereales Málaga, Sociedad Anónima.
Edicto Don Luis Villalobos Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2015, a instancia de la parte actora don Julio Herrero Segura, contra Transportes y Cereales Málaga, Sociedad Anónima, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto con fecha 12 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se decreta el embargo, por vía de mejora, y su anotación preventiva en el registro de los siguientes bienes:
Finca de Motril, número 20685, urbana número 11, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Motril, IDUFIR 18025000178237.
Finca de Sevilla, número 46195, urbana número 131, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, IDUFIR 41026000678817.
Finca de Sevilla, número 46181, urbana número 124, inscrita en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, IDUFIR 41026000678749.
Finca de Málaga, Sección cuatro número 3312, inscrita en el Registro de la Propiedad número ocho de Málaga IDUFIR 29026000199778.
Finca de Antequera, número 16136, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera IDUFIR 29002000118155.
Y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondientes.
Líbrese mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el registro correspondiente, que serán anticipados por fax haciendo constar que es firme a efectos registrales.
Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes y Cereales Málaga, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 12 de julio de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Villalobos Sánchez.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1019/2014.
Negociado: BM.
De Silvano Cruz Villacampa Gezmes.
Abogado: Juan Antonio Ruiz Vergara.
Contra Olivier Benalmádena, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Magdalena Montserrat Quesada Enciso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga.
En los autos número 1019/2014, a instancia de Silvano Cruz Villacampa Gezmes contra Olivier Benalmádena, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Número 156
Fallo: Que debemos estimar la demanda interpuesta por el actor contra Olivier Benalmádena, Sociedad Limitada, y condenar a esta al pago de la cantidad de 8.092,38 euros; condenando al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del banco, el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.
Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvano Cruz Villacampa Gezmes, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 6 de julio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: 968/14.
Ejecución de títulos judiciales: 501/2016.
De María Luque Reina.
Abogado: Sergio Vivas Molina.
Contra Voicetop Call Sur Center, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado de ejecución de títulos judiciales bajo el número 501/2016, a instancia de la parte actora María Luque Reina contra Voicetop Call Sur Center, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de fecha 27 de junio de 2016 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 27 de junio de 2016.
Hechos Primero. En los autos número 968/14, seguidos a instancia de María Luque Reina contra Voicetop Call Sur Center, Sociedad Limitada, se dictó sentencia el 6 de abril de 2014 cuyo fallo es el siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por María Luque Reina contra la empresa Voicetop Call Sur Center, Sociedad Limitada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.109,89 euros.
Segundo. La sentencia anterior es firme.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.
Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Asimismo, el artículo 237 de la Ley Reguladora