Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de agosto de 2016

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
MONTECORTO
Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa para la Acreditación y Reconocimiento de la Situación Jurídica Urbanística para la Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbano y no Urbanizable de este término municipal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 8 de enero de 2016, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa para la Acreditación y Reconocimiento de la Situación Jurídica Urbanística para las Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbano y no Urbanizable de este término municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.º Aprobación inicial, si procede, Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa para Acreditación y Reconocimiento de la Situación Jurídica Urbanística para las Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbano y no Urbanizable de este término municipal.
Toma la palabra el señor Alcalde para dar una explicación detallada sobre la ordenanza que se presenta para su aprobación inicial.
Tras lo cual, por el Pleno de esta Corporación se acuerda, por la unanimidad de los/as Concejales/as asistentes 7 votos a favor de los 7
que legalmente componen su número:
Primero. Aprobar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa para Acediación y Reconocimiento de la Situación Jurídica Urbanística para las Edificaciones e Instalaciones en suelo urbano y no urbanizable de este término municipal.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos y por plazo reglamento al objeto de la presentación por los interesados de reclamaciones, sugerencias u observaciones.
Tercero. Si transcurrido el plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia sin que se hayan presentado las mismas, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Siendo el texto de la ordenanza el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICO URBANÍSTICA PARA LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANO Y NO URBANIZABLE
EN EL MUNICIPIO DE MONTECORTO

Artículo 1. Objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa para la acreditación y reconocimiento de la situación jurídico urbanística, para la edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable en el municipio de Montecorto que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Número 152

Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar la situación jurídico urbanística en que se encuentran las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable del municipio de Montecorto, todo ello conforme a lo definido en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de la edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable y la ordenanza municipal para la regulación del régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del municipio de Montecorto.
Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración Municipal, la resolución administrativa en la que se defina la situación jurídico urbanística en que se encuentran las mismas, ya sea en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable.
Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible Constituye la base imponible de la tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la resolución de reconocimiento de la situación jurídico urbanística en que se encuentran. El coste real y efectivo de la ejecución material de las obras se determinará mediante el presupuesto de ejecución material PEM que figure en el documento técnico descriptivo realizado por técnico competente conforme a los modelos normalizados aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Montecorto.
El PEM no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos de referencia, recogidos en el anexo I de esta ordenanza.
Artículo 6. Cuota tributaria 1. Para cada una de las modalidades de las resoluciones administrativas en que se defina la situación jurídico administrativa en que se encuentra la edificación, construcción o instalación se definirán los siguientes conceptos de cuota con su correspondiente cuota tributaria:
a Resolución administrativa de reconocimiento de que la edificación, construcción e instalación se encuentra conforme con la ordenación territorial y urbanística según lo definido en la LOUA Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus modificaciones, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el PGOU de Montecorto NNSS
adaptadas a la LOUA en suelo urbano y urbanizable y según lo relacionado en el artículo 3.1 A del Decreto 2/2012 en suelo no urbanizable.
TIPO DE SUELO

SUELO URBANO
Y URBANIZABLE

SUELO NO
URBANIZABLE

CUOTA TRIBUTARIA

2,40% del PEM

2,40% del PEM

b Resolución administrativa de reconocimiento de que la edificación, construcción e instalación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación según lo definido en la LOUA
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y sus modificaciones, el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/08/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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