Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 4 de agosto de 2016
Sociedad Anónima, o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada FGA Mantenimientos, Sociedad Limitada, por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 9.989,40 euros en concepto de principal, más 1.598,30 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor de la ejecutada FGA Mantenimientos, Sociedad Limitada, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 9.989,40 euros en concepto de principal, más 1.598,30 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada FGA Mantenimientos, Sociedad Limitada, en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Indices de los Registros de la Propiedad.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y al Fogasa y, al ejecutado, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación artículo 188.2 de la LJS.
El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial 4976, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por
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un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/
mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo.
Doy fe.
La Letrada de la Administraición de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada FGA Mantenimientos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 27 de junio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, Clara López Calvo.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ordinario 740/2015.
Negociado: 3.
Contra José Marín Bono.
Edicto Doña María del Carmen García García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740/15 contra don Jose Marín Bono, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 23 de junio de 2016, encontrándose la sentencia mencionada a disposición de las parte demandada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Y para que sirva de notificación a la parte demandada don José Marín Bono, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 29 de junio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, firmado: María del Carmen García García.
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