Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 147
De doña Norma Marilina Moreno.
Contra V.T. Consulting, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despidos/ceses en general 882/2015.
Negociado: C.
De doña María Pichaco González.
Abogado: Don Iván Rafael Martín Aguilar.
Contra UP Venta Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 882/2015, a instancia de la parte actora doña María Pichaco Gonzalez contra UP Venta Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Sentencia número 238/16.
En Málaga, a 15 de junio de 2016.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, los precedentes autos número 882/2015 seguidos a instancia de doña María Pichaco González, representada por Letrado señor Martín Aguilar, frente a la entidad UP Ventas Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada, que no comparece sobre despido.
Fallo: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Pichaco Gonzalez, frente a la entidad UP
Ventas Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.072,17 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el Recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada UP Venta Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada y Fogasa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 17 de junio de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido objetivo individual 864/2015.
Negociado: C.
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Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 864/2015, a instancia de la parte actora, doña Norma Marilina Moreno, contra V.T. Consulting, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 18 de mayo de 2016.
Dada cuenta y;
Hechos Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 864/2015, a instancia de doña Norma Marilina Moreno, contra V.T.
Consulting, Sociedad Limitada y Fogasa, recayó sentencia.
Segundo. Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2016 la parte actora solicita la aclaración de la sentencia en el sentido que consta en su escrito.
Razonamientos jurídicos Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. Examinados los autos, se constata el error cometido en el hecho probado primero de la sentencia, que se rectificará en el sentido que que se establece en la parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, su señoría ilustrisíma acuerda:
Parte dispositiva Se rectifica la sentencia recaída en los presentes autos en el siguiente sentido:
Primero. La parte actora, con NIE número X8150223N, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 12 de mayo de 2009 con categoría de dependiente de 2., realizando una jornada a tiempo parcial de 26 horas y debiendo percibir un salario a efectos de despido 929,95 euros mes brutos prorrateados.
Fundamento Jurídico Tercero y Fallo En relación con la indemnización por despido, donde dice 7.592,93 euros debe decir 9.013,40 euros Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrisíma señora doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada V.T. Consulting, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 18 de mayo de 2016
La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.
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