Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/6/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de junio de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE SEVILLA
Procedimiento: 788/13.
Ejecución número 788/2013.
Negociado: 8C.
De Sociedad Andaluza de Almacenamientos Logísticos, SLU.
Contra Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Cutriba, Sociedad Limitada; Carmen Lupiáñez García, Tatiana García Lupiáñez, Carmen García Lupiáñez y Víctor Manuel.
Edicto El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 788/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Sociedad Andaluza de Almacenamientos Logísticos, SLU, contra Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Cutriga, Sociedad Limitada;
Carmen Lupiáñez García, Tatiana García Lupiáñez, Carmen García Lupiáñez y Víctor Manuel, en la que con fecha se ha dictado diligencia de ordenación, que sustancialmente dice lo siguiente:
Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Rosa María Sánchez Carretero.
En Sevilla, a 4 de mayo de 2016.
Los anteriores escritos únanse a los autos de su razón y visto su contenido se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado en acta de suspensión y por consiguiente ampliada la demanda contra la empresa Cutriga, Sociedad Limitada, contra su administrador concursal don Joaquín Lucas Lara así contra los herederos del señor García Rojas Carmen Lupiáñez García, Tatiana García Lupiáñez, Carmen García Lupiáñez y Víctor Manuel García Lupiáñez, haciéndole entrega a todos ellos de copia de demanda, así como de escrito de ampliación presentado por la parte actora y en su consecuencia se acuerda señalar los actos de ley para:
El día 23 de enero de 2017, a las 11:15 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avenida de La Buhaira, s/n, edificio Noga, 1. planta, sala de vistas número 8.
La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina Judicial ante el Secretario, media hora antes del juicio no antes de las 9:00
horas conforme al artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.
Número 123
Notifíquese la presente resolución.
Lo acuerdo y firma, doy fe.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito a Vd. para que en el día y horas expresadas comparezca ante este Juzgado para celebrar el acto de conciliación y en su caso el juicio con las advertencias que en la anterior resolución se expresan.
En Sevilla, a 4 de mayo de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Cutriga, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ordinario 454/2015.
Negociado: AR.
De doña María del Pilar Sánchez García.
Abogada: Doña Virginia Trascastro Alcaide.
Contra Helados Vital, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial.
Edicto Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 454/2015, a instancia de la parte actora, doña María del Pilar Sánchez García contra Helados Vital, Sociedad Limitada y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar Sánchez García frente a la empresa Helados Vital, Sociedad Limitada y debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la suma de 1.350 euros mas 135 euros por el el 10% de intereses de mora.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Helados Vital, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 26 de mayo de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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