Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de junio de 2016

1.º Condenar a Reformas Jiménez Lozano 5. 1., don Antonio Jesús Jiménez Sánchez, y don Francisco de Asís Olmedo García a que abonen a de Banca Santander, Sociedad Anónima, 22.214,14 euros.
2.º Imponer a los demandados las costas procesales devengadas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.
El recurso se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones; en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada. y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3033, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 50 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y encontrándose dicha demandada, Reformas Jiménez desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, 14 de abril de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, firmado: Gabriel González González.
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3.º Don Iurii Gud abonará en concepto de alimentos para las dos hijas comunes menores de edad por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, la suma total de cuatrocientos euros 400
€, doscientos euros 200 € para cada una de ellas, en la cuenta bancaria que se designe al efecto y que será actualizada anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo en el futuro.
Los gastos extraordinarios de las dos hijas comunes menores de edad serán abonados al 50% por los progenitores, considerándose como tales, los gastos médicos, farmacéuticos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social y todos aquellos que se salgan de lo ordinario y habitual.
Sin pronunciamiento en materia costas.
Las medidas acordadas solo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de divorcio.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal previniéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Iurii Gud, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 6 de mayo de 2016.
El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Emilio Benítez Asensio.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Medidas previas 144/2016.
Negociado: 4.
Sobre derecho de familia: Otras cuestiones.
De doña Kateryna Gud.
Procuradora: Doña Laura Arango Gómez.
Letrada: Doña Remedios Atencia Montoya.
Contra don Iurii Gud.
Edicto En el presente procedimiento familia. Medidas previas 144/2016
seguido a instancia de doña Kateryna Gud frente a don Iurii Gud, se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:
Auto 176/16. En Málaga, a 5 de mayo de 2016.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga y su partido judicial, los autos de medidas provisionales previas número 144/16, seguidos a instancia de doña Kateryna Gud, representada por la procuradora señora Arango Gómez y asistida por la letrada señora Atencia Montoya contra don Iurii Gud, siendo parte el Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores de edad, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes Parte dispositiva Se aprueban las siguientes medidas provisionales:
1.º Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes menores de edad, a la madre doña Kateryna Gud. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2.º Se establece el siguiente régimen de visitas consistente en que el padre estará en compañía de sus hijas los fines de semana alternos y las vacaciones escolares de las menores por mitad, siempre que tuviera su domicilio en el lugar de residencia de estas.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 478/2015.
Negociado: 3.
Sobre divorcio.
De Antonia López Gutiérrez.
Procuradora: Nieves López Jiménez.
Letrado: Francisco Zafra Moreno.
Contra Francisco Javier de Oses Campos.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 97/2016.
En Málaga, a 24 de febrero de 2016.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga y su partido judicial, los presentes autos sobre proceso de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 478/2015 a instancia de doña Antonia López Gutiérrez representada por la procuradora señora López Jiménez y asistida por el Letrado señor Zafra Romero contra don Francisco Javier de Oses Campos declarado en situación de rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores de edad, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes.
Fallo: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña Antonia López Gutiérrez y don Francisco Javier de Oses Campos el día 9 de noviembre del año 1991 en Málaga.
Respecto de la menor, GOL, procede la ratificación y mantenimiento de las medidas definitivas acordadas por la sentencia número 360/08 de 20 de mayo en el seno del procedimiento de guarda y custodia y alimentos número 1528/07 dictada por este Juzgado.
Igualmente se ratifican y mantienen las medidas definitivas contenidas en el convenio regulador de fecha 19 de julio de 1999, aprobado por la sentencia de 19 de noviembre de 1999, a excepción de las referidas a la patria potestad, guarda y custodia y al régimen de visitas, respecto de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/6/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/06/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6145

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione11/08/2026

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