Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de junio de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: MA.
Recurso: Recursos de suplicación 216/2016.
Juzgado de origen: Juzgado de lo Social número uno de Melilla.
Procedimiento origen: Prestaciones 245/2012.
Recurrente: Mutua Fraternidad Muprespa.
Representante: Francisco Javier Padilla Conesa.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mohamed Azaghbib y Intercon XXI, Sociedad Limitada.
Representante. Don José M. Sánchez Cholbi.
Edicto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 216/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 697/2016.
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.
Ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales, Ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 28 de abril de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia. En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número uno de Melilla, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla con fecha 12 de enero de 2015, en autos sobre reintegro de prestaciones y gastos médicos derivados de accidente de trabajo, seguidos a instancias de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, don Mohamed Azaghbib y la empresa Intercons XXI, Sociedad Limitada, y, con revocación de la sentencia recurrida, estimamos la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa y condenamos a la empresa Intercons XXI, Sociedad Limitada, al reintegro, como responsable directo, de la cantidad de 50.238,36 euros en concepto de reintegro de prestaciones y gastos médicos derivados de accidente de trabajo sufrido por el señor Azaghbib el 16 de julio de 2008, con la responsabilidad subsidiaria, caso de insolvencia empresarial, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones, bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en Banco Santander con el número 2928 0000 66 021616; bien, mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico; o a la cuenta número ES55
0049 3569 9200 0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel. En tales casos, habrá de hacer constar, en el campo
Número 108
reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000
66 021616:
La suma de 600 euros en concepto de depósito.
La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Intercon XXI, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 4 de mayo de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia/La de la sala firma ilegible.
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D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: PC.
Recurso: Recursos de suplicación 268/2016.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 96/2015.
Recurrente: Doña Virginia Vigo Yuste.
Representante: Don Juan Jesús Vera Guerra.
Recurridos: Medina Azahara 2014, Sociedad Limitada, Litoral de Restauración, Sociedad Limitada, Emprendedores Málaga 2014, Sociedad Limitata y Diego Sánchez Espadas.
Representante: Don Manuel Ruiz Suárez.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 268/2016, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia número 727/2016.
Presidente Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres;
Magistrados ilustrísimos señores don Ramón Gómez Ruiz y don Raúl Páez Escamez.
En Málaga, a 5 de mayo de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación interpuesto por doña Virginia Vigo Yuste contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
Antecedentes de hecho Primero. Que según consta en autos se presentó demanda por doña Virginia Vigo Yuste sobre procedimiento ordinario, siendo demandada Medina Azahara 2014, Sociedad Limitada, Litoral de Restauración, Sociedad Limitada, Emprendedores Málaga 2014, Sociedad Limitada y don Diego Sánchez Espadas, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.