Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/5/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 18 de mayo de 2016
CAPÍTULO VII
Evaluación y seguimiento Artículo 51. Órgano responsable Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente ordenanza.
Artículo 52. Actividades de formación, sensibilización y difusión El Ayuntamiento de Mollina realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto, diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el artículo 2.
Artículo 53. Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el Capítulo VI.
Artículo 54. Plan y Memoria Anual Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memora que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación. En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilarán propuesta de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.
Disposición adicional única. Revisión y simplificación normativa 1. El Ayuntamiento de Mollina acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenanzas y reglamentos. Para ello, habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones que procedan.
2. A tal fin, la Alcaldía-Presidencia elaborará un plan de calidad y simplificación normativa y se encargará de coordinar el proceso
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de revisión y simplificación normativa respecto de las Concejalías y Áreas municipales.
3. La Secretaría General del Ayuntamiento prestará el asesoramiento que se recabe por la Alcaldía-Presidencia para llevar a cabo el proceso de revisión y simplificación normativa. Disposición transitoria única. Medidas de ejecución. En el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del reglamento orgánico, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación.
Disposición final única. Entrada en vigor La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Mollina, a 12 de abril de 2016.
El Alcalde-Presidente, firmado: Eugenio Sevillano Ordóñez.
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SIERRA DE YEGUAS
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Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de abril de 2016, el Alcalde, don José M. González Gallardo, ha delegado las competencias de Alcaldía para la celebración de matrimonio civil entre don Bartolomé Pérez Reina, con DNI 74919790-G, y doña Macarena Ramírez Torres, con DNI 74917257-R, en la Concejala doña M.
Dolores Oliva Sánchez, lo que se publica para general conocimiento.
Sierra de Yeguas, 11 de abril de 2016.
El Alcalde, José M. González Gallardo.
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