Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/4/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de abril de 2016

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio o acuerdo: Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0012/2016
Fecha: 15 de marzo de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29006892012004.
Visto el texto del acuerdo de fecha 13 de enero de 2016 de la Comisión Negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0012/2016 y código de acuerdo 29006892012004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010
esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, María Francisca Montiel Torres.
I CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE ESTEPONA Y LA CONCESIONARIA DEL MISMO HIDRALIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE
ANDALUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN
ESTEPONA MÁLAGA
CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del convenio Artículo 1.º Ámbito territorial Las normas del convenio serán de aplicación al centro de trabajo comprendido en el ámbito funcional.
Artículo 2.º Ámbito del presente convenio colectivo El presente convenio es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en el Servicio Municipal de Aguas de Estepona, siendo empleadora de los mismos Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, Sociedad Anónima.
Artículo 3.º Ámbito funcional El presente convenio regula las relaciones laborales existentes entre todo el personal que presta sus servicios en el Servicio Municipal de Aguas de Estepona Málaga, siendo empleadora de los mismos Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, Sociedad Anónima, cuya concesión administrativa de gestión se dedica a la actividad de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas en su centro de Estepona, y de los trabajadores y trabajadoras en dicho centro.
Queda excluido del presente convenio únicamente aquel personal al cual a la fecha de entrada en vigor del mismo la venia siendo de aplicación el convenio colectivo del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona.
Artículo 4.º Ámbito personal El presente convenio es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras fijos o temporales que prestan sus servicios o actividades, bien con su esfuerzo físico, intelectual, de dirección o
Número 80

de simple vigilancia o atención en el Servicio Municipal de Aguas de Estepona Málaga, salvo las excepciones que se regulen expresamente en alguno de los artículos del mismo, siendo empleadora de los mismos Hidralia Gestión Integral de Aguas de Andalucía, Sociedad Anónima.
Artículo 5.º Ámbito temporal del convenio colectivo El presente convenio colectivo entrará en vigor con su firma retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de su registro y publicación.
El presente convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2018, pudiendo a partir de dicha fecha ser denunciado el mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de un mes, pudiendo acordarse en dicho acto la iniciación de un nuevo proceso de negociación.
Artículo 6.º Prórroga El convenio se prorrogará por años naturales de no mediar denuncia expresa, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de cualquiera de las partes negociadoras con un mes de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.
La prórroga o sucesivas prórrogas llevarán consigo el mismo incremento para todos los conceptos retributivos que el aplicado en el año 2018.
Denunciado el convenio esté mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya, y durante este periodo las retribuciones se incrementarán cada año y en cada concepto salarial en un 0,5% fijo y en un 0,2% variable conforme a los tramos establecidos de la siguiente manera:
Un 0,5% consolidable, más un máximo de 0,2% variable en base a los siguientes ratios:
a 0,1% variable en relación al incremento de la facturación por los conceptos de agua y saneamiento experimentado a fecha 31 de diciembre del año posterior a la denuncia, en base a los siguientes criterios:
a. 0,05 % cuando el incremento oscile entre el 0% y el 3%.
b. 0,05% adicional cuando el incremento oscile entre el 3% y el 6%.
b 0,1% variable si el índice de frecuencia del centro de trabajo de Estepona del año de la denuncia resulta inferior a dicho índice referenciado a 31 de diciembre del año posterior a la denuncia.
Artículo 7.º Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación Para interpretar lo estipulado en el presente convenio, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por el delegado o delegada de personal y un miembro de la empresa, además ambas partes podrán designar ocasional o permanentemente asesores y asesoras para cuantas materias estimen oportuno.
La comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.
En todos los casos las consultas deberán ser presentadas a través de las partes firmantes.
Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter a discrepancias al Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos laborales de Andalucía SERCLA.
Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.
Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/4/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/04/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930