Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/3/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de marzo de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recursos de suplicación 1950/2015.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número ocho de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ceses en general 694/2014.
Recurrente: Eva Leonor Quesada Ramírez.
Representante: Irene Podadera Romero.
Recurrido: Naturalymente Fast Good Food, Sociedad Limitada;
Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, Sociedad Anónima y Fogasa.
Representante: Alba Diz González.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 1950/2015 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente Ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales, Ilustrísimo señor don Manuel Martin Hernandez Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 21 de enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia 69/16.
En el recurso de suplicación interpuesto por Eva Leonor Quesada Ramírez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Eva Leonor Quesada Ramírez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga con fecha 28 de julio de 2015, en autos sobre despido seguidos a instancias de dicha recurrente contra Naturalymente Fast Good Food, Sociedad Limitada y Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, Sociedad Anónima, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de fijar la cuantía de la indemnización por despido improcedente en la suma de 447,10
euros, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
La suma de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones número 2928-0000-66-1950-15 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.
La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del banco Santander, a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; o realizar transferencia a la cuenta ES55-0049-3569-92-0005001274, haciendo constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social
Número 40
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928-000066-1950-15.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, Sociedad Anónima cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.
Dado en Málaga, a 21 de enero de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala firma ilegible.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Secretaría de Gobierno. Granada.
Edicto Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2016, ha sido nombrada la señora que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido judicial de Ronda Doña Jacinta María García Hidalgo, Jueza de Paz titular de Montejaque Málaga.
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada, 18 de enero de 2016.
El Secretario de Gobierno, Diego Medina García.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO 2
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 630/2014.
Negociado: C.
De María Antonia Guerrero Mayor.
Procurador: Carlos Javier Blanco Rodríguez.
Contra Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y Ministerio Fiscal.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento familia.guarda/custod/alim.menor no matr.
noconsens 630/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Fuengirola antiguo Mixto dos a instancia de María Antonia Guerrero Mayor contra Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y Ministerio Fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 29/2015.
En la ciudad de Fuengirola, a 3 de febrero de 2015, la ilustrísima señora doña Esperanza Brox Martorell, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Fuengirola antiguo Mixto 2 y su partido, ha visto los presentes autos de medidas