Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de febrero de 2016

ESTEPONA
Edicto Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, la Modificación Puntual de Elementos del PGOU, relativa a la conservación de las obras de urbanización, promovida por el propio Ayuntamiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo124 de la vigente Ley del Suelo, se dispone la publicación del citado acuerdo para general conocimiento y a los efectos pertinentes legales, transcribiéndose a continuación el contenido íntegro de las normas urbanísticas de la citada modificación.
TÍTULO XI
NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO II

Proyectos y ejecución de la obra urbanizadora Artículo 11.2.11. Deber de conservación de la urbanización 1. Los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de cualquier sector, área de reforma interior o unidad de ejecución prevista por el planeamiento general vigente, quedarán sujetos a la obligación de conservar las obras de urbanización del ámbito de que se trate, con independencia de que las obras sean o no de primera ejecución, y a mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos correspondientes, a cuyo efecto se integrarán en una entidad de conservación.
No obstante lo anterior, de forma justificada y atendiendo a razones de interés general, el propio Ayuntamiento podrá asumir total o parcialmente los deberes de conservación de los ámbitos en que concurran las adecuadas circunstancias. Para ello será necesario que la propuesta de asunción de deberes o el convenio de colaboración suscrito entre la entidad urbanística y el Ayuntamiento, sea aprobado por la Junta de Gobierno Local, tras los informes de los departamentos municipales afectados. Dicha asunción se efectuará de forma progresiva y de acuerdo a las posibilidades económicas y presupuestarias del Ayuntamiento.
2. La asunción por los propietarios o, en su caso, por el Ayuntamiento de la conservación de la urbanización sólo se producirá en el momento de la recepción por el Ayuntamiento de las correspondientes obras. Hasta ese momento, el deber de conservación corresponderá, en todo caso, a la entidad promotora responsable de la ejecución de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.
3. Todos los propietarios de terrenos incluidos en un ámbito sobre los que pasa la obligación del mantenimiento y conservación de las obras de urbanización vendrán obligados a constituir una entidad de Conservación y a integrarse en ella a los fines preceptuados por los artículos 68 a 69 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Número 25

4. El Ayuntamiento podrá excusar de la obligación de conservar a los propietarios incluidos en determinadas áreas de suelo urbano o sectores urbanizables por estar localizados éstos en el interior o en las zonas de ensanche de los núcleos urbanos de Estepona y Cancelada, donde el propio Ayuntamiento asume los deberes de conservación y mantenimiento de la ciudad. Así mismo estarán eximidos de la obligación de conservar los propietarios de terrenos incluidos en el Suelo Urbano Consolidado del planeamiento general vigente sobre los que no exista ya entidad urbanística de conservación constituida, o bien, la obligación de constituirla en virtud de planeamiento anterior; recayendo en estos casos la obligación de conservación de las obras de urbanización correspondientes en el propio Ayuntamiento.
5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán constituirse, no obstante, entidades urbanísticas de conservación de carácter voluntario en ámbitos delimitados a este sólo efecto cuyos propietarios estén dispuestos a asumir voluntariamente por unanimidad del ámbito la conservación de las obras de urbanización correspondientes. La constitución de estas EUCs de carácter voluntario tendrá que ser aprobada por el Ayuntamiento en función de las características del ámbito de actuación delimitado al efecto.
6. En todo caso, la asunción por los propietarios del deber de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, ya sea obligatoria o voluntariamente, habrá de formalizarse mediante su agrupación en entidades urbanísticas de conservación legalmente constituidas conforme al artículo 153 de la LOUA.
7. En las urbanizaciones cuya ejecución material venga prevista por fases en el planeamiento de procedencia o, en su defecto, en el Proyecto de Urbanización correspondiente, no asumirá la entidad urbanística de conservación sus obligaciones hasta que no hayan sido ejecutadas las obras de urbanización correspondientes a la totalidad de las fases y estas hayan sido recibidas por el Ayuntamiento. La Junta de Compensación o los promotores del ámbito correspondiente vienen obligados a conservar hasta que la entidad de conservación asuma sus obligaciones.
La precedente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985; contra la misma podrá interponer, con carácter potestativo, y según dispone el artículo 52.1 de la citada Ley y 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, ante el mismo órgano que lo dictó;
o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la citada publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Estepona, 13 de enero de 2016.
El Alcalde, P. D. de firma resolución 13/06/2015, Ana Velasco Garrido.
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D

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/02/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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