Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de enero de 2016

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Recurso: Recursos de suplicación 1419/2015.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 74/2011.
Recurrentes: Don Florentino Barbero Cabrera, Ute Autovía Nerja Almuñécar Dragados Obras y Proyectos-Obras Subterráneas, Sociedad Anónima y Aseguradora Vitalicio Seguros Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Representante: Otto Moreno Kustner.
Recurrido: Holcim Hormigones, Sociedad Anónima, Seguros Allianz, Transportes Alcon Ponce, Sociedad Limitada y Fogasa.
Representante: Don Ramón Velázquez Gallardo.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 1419/2015, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don Ramón Gómez Ruiz y don Raúl Páez Escámez. En Málaga a 3 de diciembre de 2015.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recurso de suplicación 1419/2015 interpuesto por don Florentino Barbero Cabrera, Ute Autovía Nerja Almuñécar Dragados Obras y Proyectos - Obras Subterráneas, Sociedad Anónima y Aseguradora Vitalicio Seguros Generali España, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, en fecha 23 de diciembre de 2014, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.
Fallamos: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Florentino Barbero Cabrera, y al mismo tiempo desestimando el formulado por la entidad Ute Autovía Nerja-Almuñécar y la aseguradora Generali España, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros, en ambos casos frente a la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, en sus autos 74/2011 promovidos por don Florentino Barbero Cabrera frente a las entidades Ute Autovía Nerja-Almuñécar, Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Holcim Hormigones, Sociedad Anónima, Seguros Allianz, Transportes Alcon Ponce, Sociedad Limitada, Helvetia Previsión, Sociedad Anónima y el Fogasa, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, y ello a los exclusivos efectos de declarar que los intereses por mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a cuyo pago ha sido condenada la aseguradora Generali España, Sociedad Anónima, se han de devengar desde la fecha del siniestro, al tipo legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años computados desde el día del siniestro, plazo éste transcurrido el cual el interés no podrá ser inferior al 20%.
Se condena a las entidades recurrentes a la pérdida del depósito constituído y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del Letrado de la parte impugnante, los cuales no podrán superar, en todo caso, la cantidad de 1.200 euros, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la
Número 3

unificación de doctrina ante la sala cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Indíquese a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de consignar la suma de 600 euros, y la cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena. Tal consignación podrá efectuarse:
1. En caso de ingresos en efectivo, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala de lo Social -cuenta número 2928-0000-66-número de procedimiento 0000/00-;
2. Y para el caso de ingresos por transferencia, habrá de tener lugar en la cuenta abierta por esta sala en el Banco Santander con el número ES5500493569920005001274 en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico, o IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274 para ingresos por transferencia en formato papel. Para este último caso de ingreso por transferencia, habrá de hacer constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, la cuenta número 2928-0000-66-número de procedimiento 0000/00-.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Transportes Alcon Ponce, Sociedad Limitada, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 3 de diciembre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 2 DE TORROX
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 382/2013.
Negociado: 2.
De doña Elizabeth Cortés Lozada.
Procurador: Don José Antonio Aranda Alarcón.
Contra doña Sandra Regina Silva.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 382/2013
seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número dos de Torrox, a instancia de doña Elizabeth Cortés Lozada contra doña Sandra Regina Silva, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 81/14.
En Torrox, a 14 de mayo de 2014.
Han sido vistos por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Torrox, doña Carmen María Castellanos González, los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 382/2013, a instancias de doña Elizabeth Cortés Lozada representada por el Procurador José Antonio Aranda Alarcón y defendida por la letrada doña Beatriz Bartolomé Fariñas, frente a doña Sandra Regina Silva, declarada en situación de rebeldía procesal.
Fallo: Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Elizabeth Cortés Lozada, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Elizabeth Cortes Lozada y doña Sandra Regina Silva, celebrado en la ciudad de Torrox el 12 de noviembre de 2010, en la Sala de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/1/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data07/01/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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