Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 21 de diciembre de 2015

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1628/2014.
Negociado: 3.
De doña Uchie Okpobrisi.
Procuradora: Doña María Isabel Hevia García.
Letrado: Don Juan Sedeño Pérez.
Contra don Juan José Ossorio Millán.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 813/2015.
En la ciudad de Málaga, a 8 de octubre de 2015.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrada-Jueza de adscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrado con el número 1628/2014 interpuesto a instancia de doña Ukchie Okpobrisi, representada por la procuradora de los tribunales, señora Hevia García, frente a don Juan José Osorio Millán en rebeldía procesal y con arreglo a los siguientes, Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada doña Ukchie Okpobrisi, representada por la procuradora de los Tribunales, señora Hevia García, frente a don Juan José Osorio Millán en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por doña Ukchie Okpobrisi y don Juan José Osorio Millán el día 20 de julio de 2011 en la localidad de Málaga, llevando dicha declaración la consecuencia jurídica material de producir la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes vigente, con revocación de cuantos poderes pudieran los contendientes haberse otorgado recíprocamente en el seno del matrimonio, y demás consecuencias legales pertinentes.
No procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Málaga, municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banco Santander número 0879000001628 14 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, ilustrísima Magistrada-Jueza de adscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de los de Málaga y su partido judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan José Osorio Millán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 23 de noviembre de 2015.
El Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D

Página 3

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 466/2015.
Negociado: 3
De doña Lorena López García.
Procurador: Don José Carlos Garrido Márquez.
Letrado: Don Pedro Grandfils Accino.
Contra don Jorge Jesús Rodríguez Amieva.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 795/2015. En la ciudad de Málaga, a 30 de septiembre de 2015.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrada-Jueza de adscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrado con el número 466/2015 interpuesto a instancia de doña Lorena López García representado por el procurador de los tribunales, señor Garrido Márquez frente a don Jorge Jesús Rodríguez Amieva en rebeldía procesal y con arreglo a los siguientes, Fallo: Que estimando la demanda de divorcio formulada doña Laura López García, representada por el procurador de los tribunales, señor Garrido Márquez, frente a don Jorge Jesús Rodríguez Amieva en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por doña Laura López García y don Jorge Jesús Rodríguez Amieva, el día 4 de noviembre de 2004
en la localidad de Málaga, llevando dicha declaración la consecuencia jurídica material de producir la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes vigente, con revocación de cuantos poderes pudieran los contendientes haberse otorgado recíprocamente en el seno del matrimonio, y demás consecuencias legales pertinentes.
El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar sita en calle calle Ventillas de Toledo número 3, 2º C de Málaga propiedad de la madre de la actora, así como de sus anejos trastero y aparcamiento se atribuye a la Sra. López García, así como el remanente del ajuar familiar, pudiendo el esposo retirar de la vivienda previo inventario a presentar a la Sra. López García en plazo de 5
días, inventario de sus bienes y enseres de uso personal que le pudiera quedar, debiendo abandonar la vivienda en dicho plazo de 5 días.
No procede especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea la presente resolución, procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Málaga, municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el Libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientesa la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto número 293700000046615, importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985
del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, ilustrísima Magistrada-Jueza de Adscripción territorial

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data21/12/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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