Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 26 de octubre de 2015

gan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el artículo 239 de la misma ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el Juez o Secretario Judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.
Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1
de la LRJS.
Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Su señoría ilustrísima: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:
1. A favor de don Marco Battisti contra don Paolo Mazzei.
2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 12.332,56 euros, más la de 2.004,04 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.
3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días habiles siguientes a la notificación del presente proveido, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Número 205

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Juez del Juzgado de lo Social número dos de Málaga. Doy fe.
El Juez. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado don Paolo Mazzei, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 21 de septiembre de 2015
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
TORREMOLINOS
Delegación de Hacienda Edicto Habiéndose acordado, en Sesión Plenaria de 24 de septiembre de 2015, la aprobación provisional de la modificación de la siguiente ordenanza:
Ordenanza Fiscal número 1, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
Se somete a información pública al objeto de que pueda interponerse contra la misma las reclamaciones que se estimen pertinentes en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, encontrándose a tal efecto depositado el expediente relativo a la Ordenanza en el Departamento de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Torremolinos.
Al término del plazo de exposición se considerará aprobada definitivamente la ordenanza si no han habido reclamaciones a la misma artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Torremolinos, 28 de septiembre de 2015.
El Alcalde-Presidente, P.D., el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, firmado: Pedro Pérez Ramírez.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data26/10/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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