Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/8/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 5 de agosto de 2015
Alto, término municipal de esta ciudad de Vélez-Málaga. Se corresponde con la parcela catastral 104 del polígono 25. Ocupa, según el registro de la propiedad una superficie de dos hectáreas, diez áreas y veinticuatro centiáreas 21.024 m2, si bien, según el título de adquisión y la certificación catastral, su superficie real es de dos hectáreas, ochenta y dos áreas y cuarenta y nueve centiáreas 28.249 m2.
Finca registral número 27.053 del Ayuntamiento de VélezMálaga.
Finca rústica. Suerte de tierra de secano, hoy de regadío, de árboles frutales, situada en el lugar conocido por Llano de Padilla, de Almayate Alto, también conocido como pago Capellán, término municipal de Vélez-Málaga. Se corresponde con las parcelas catastrales número 84 y 465 del polígono 25. Ocupa, según el registro de la propiedad, una superficie de tres hectáreas, cuatro áreas y trece centiáreas 30.413 m2, si bien, según el título de adquisición y la certificación catastral, su superficie real es de cuatro hectáreas, treinta y dos áreas y ochenta y seis centiáreas 43.286 m2, de los cuales 39.264 m2 se corresponden en el catastro a las parcelas 84
del polígono 25, y 4.022 m2 se corresponden a la parcela 465 del polígono 25.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Vélez-Málaga, a 30 de junio de 2015.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 655/2013.
Negociado: MM.
De don Antonio Miguel Tomé Segura.
Procuradora: Doña Remedios E. Peláez Salido.
Contra doña Nathaly Núñez.
Edicto En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 655/2013 seguido a instancia de don Antonio Miguel Tomé Segura frente a doña Nathaly Núñez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son de tenor literal es el siguiente:
Sentencia número: 73/15.
En Vélez-Málaga, a 4 de mayo de 2015.
Parte demandante: Don Antonio Miguel Tomé Segura.
Abogado: Don Daniel Valentín Piña López.
Procurador: Doña Remedios Peláez Salido.
Parte demandada: Doña Nathaly Núñez.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
Fallo: Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Remedios Peláez Salido, en nombre y representación de don Antonio Miguel Tomé Segura, debo declarar y declaro:
1.º La disolución por divorcio el matrimonio celebrado en Santo Domingo República Dominicana, el día 24 de enero de 2009 don Antonio Miguel Tomé Segura y doña Nathaly Núñez, con todos los efectos legales inherentes a la mentada declaración.
2.º Que cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el
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plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente artículo 457 LEC.
Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio artículo 774.5 LEC, cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Así, lo pronuncia, manda y firma don Antonio María Contreras Baeza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vélez-Málaga. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, doña Nathaly Núñez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vélez-Málaga, a 15 de mayo de 2015.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 86/2015.
Negociado: 3.
Sobre reclamación de cantidad.
De don David García Reinaldo.
Contra Restaurante Puerto Pesquero, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto Doña Clara López Calvo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2015 a instancia de la parte actora, don David García Reinaldo, contra Restaurante Puerto Pesquero, Sociedad Limitada y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones:
Auto y decreto de fecha 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procede y, así por este auto, se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
A favor de don David García Reinaldo contra Restaurante Puerto Pesquero, Sociedad Limitada.
2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 7.749,52 euros, en concepto de principal, más 1.239,92 euros presupuestados para intereses y costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número trece de Málaga abierta en Banesto, cuenta número 4976, debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 social-reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 social-reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.