Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/7/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 17 de julio de 2015
Número 137
JUNTA DE ANDALUCÍA
Parte dipositiva
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
Artículo 1. Vigencia y contenido Se prorroga la vigencia del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario desde el 1 de enero de 2011 hasta 31 diciembre de 2015 artículo 1.4. ámbito de aplicación temporal, con las modificaciones que contiene la presente adenda.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Ayuntamiento Villanueva del Rosario personal laboral.
Expediente: 29/01/0152/2015.
Fecha: 18/06/2015.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29006492012000.
Visto el texto del acuerdo de fecha 4 de mayo de 2015, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento Villanueva del Rosario personal laboral, con expediente REGCON número 29/01/0152/2015 y código de acuerdo 29006492012000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3
del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, P. S., el Delegado del Gobierno Resol.
18/05/2015, BOJA 97, José Luis Ruiz Espejo.
ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO
Exposición de motivos Villanueva del Rosario, 4 de mayo de 2015.
El Ayuntamiento de Villanueva del Rosario ha gozado durante quince años atrás de acuerdos laborales que han posibilitado un marco de trabajo adecuado, donde ambas partes, administración y trabajadores, han fijado las bases mínimas de armonía para el desarrollo de las funciones y contenidos que las partes tienen.
El vigente convenio finalizó el 31 de diciembre de 2010, y las partes acordaron no negociar uno nuevo, dado el cambiante marco normativo que los empleados públicos han sufrido durante estos dos últimos años. En esa estrategia los problemas y controversias que han surgido, se han ido sorteando con buena voluntad de las partes, no existiendo ningún conflicto especial que no se haya resuelto mediante diálogo y negociación entre el Excmo. Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores/as.
Tras el cambio de gobierno municipal en el año 2011 se retoman las negociaciones acordando las parte iniciar la negociación formal, para consolidar, en la medida que las disposiciones de rango superior lo permiten, derechos de los empleados/as públicos/as ya recogidos en el primer texto del año 2000.
Así pues a la vista de las disposiciones legales de carácter sobre el personal al servicio de las administraciones públicas, las partes han considerado oportuno no redactar un nuevo convenio, sino realizar esta adenda que contemple como primer punto dar por prorrogado expresamente el anterior convenio, así como incorporar acuerdos puntuales y aclaratorios de algunos aspectos del convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 17 de diciembre de 2008 número 242.
Las partes consideran que posiblemente que una vez finalice la vigencia de esta adenda, se den las condiciones para redactar un nuevo convenio que introduzca determinadas materias que ahora son por imperativo legal imposibles de introducir.
Artículo 2. Jornada y Horario de trabajo La jornada laboral básica del personal al servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva del Rosario será de 8:00 a 15:30, con un cómputo de 37,5 horas a la semana de media artículo 13.1.
jornada.
Artículo 3. Premios y ayudas Se conviene que en el apartado 3 del artículo 10 del convenio colectivo <
Se añade la siguiente redacción:
La presente ayuda por prótesis ortopédicas se abonará siempre y cuando no medie culpa, dolo o negligencia del trabajador/a en la acción del percance que dé derecho a la ayuda.
Artículo 4. Vacaciones Se acuerda expresamente que el apartado 2 del artículo 15, vacaciones por días inhábiles, quede como sigue:
Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de forma acumulada de una jornada laboral libre por cada día festivo recogido en el calendario laboral.
Artículo 5. Licencias Respecto a la licencia por enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en el artículo 16, apartado 1 letra e, se acuerda disponer que la concesión de la presente licencia se supedita a que exista hospitalización de duración mayor de 24 horas del familiar.
Además se acuerda añadir a dicho artículo que El disfrute de los permisos retribuidos requerirá de previa comunicación al Ayuntamiento con al menos 48 horas de antelación, siempre que la naturaleza del permiso a disfrutar lo permita.
Disposición adicional primera En caso de cualquier mejora normativa reguladora de los derechos y obligaciones y estatuto de los empleados-as públicos de la Administración Local con respecto al contenido del presente acuerdo y adenda se aplicará automáticamente sin más trámite.
Disposición adicional segunda Al amparo de lo recogido en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rosario publicado en el BOP de la provincia de Málaga el día 17 de diciembre de 2008, las partes firmantes acuerdan que la Corporación iniciará con fecha de 1 de enero de 2016, la revisión de la relación y valoración de puestos de trabajo mediante encargo al organismo correspondiente SEPRAM de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
Disposición adicional transitoria. Anexo de productividad Se acuerda expresamente la sustitución del anterior anexo de productividad disposición adicional quinta por el siguiente: