Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/7/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de julio de 2015
Antequera. Este paraje natural está considerado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, concretamente por lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18
de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Asimismo, está considerado como Lugar de Interés Comunitario LIC: ES0000032 y como Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA.
Hábitats naturales de interés comunitario En el término municipal se localizan los siguientes hábitats:
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae 92D0.
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 5330.
Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas Berberidion p.p. 5110.
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 4090.
Alcornocales de Quercus suber 9330.
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia 9340.
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica 8210.
Analizada la propuesta de ordenación aprobada provisionalmente, los suelos donde se localizan los citados hábitats se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la legislación específica.
Asimismo, la clasificación de suelos urbanos o urbanizables no afectan a ningún hábitat de interés comunitario. No obstante, el hábitat Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae 92D0, que se corresponde con el arroyo del Horcajo, aparece próximo al sector del camino de Casabermeja, por lo que se adoptarán las medidas preventivas oportunas para evitar cualquier posible afección que se pudiera producir.
Sobre la flora silvestre En la zona, conforme a los antecedentes y a la información disponible en esta Delegación Territorial, no se han detectado especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas o el anejo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, ni en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats.
Todos los sectores propuestos en la memoria de ordenación del planeamiento urbanístico del municipio de Villanueva de la Concepción aprobado provisionalmente, tanto en el propio núcleo de Villanueva de la Concepción como en los núcleos de Venta Pastelero, las Monjillas y camino de Casabermeja corresponden a terrenos de carácter agrícola. No obstante, cabe destacar que en el núcleo de Las Monjillas se propone un Sistema General de Espacios Libres en el que parte de su área es un terreno de carácter forestal con especies como Olea europea, var. Sylvestris, y Cistus albidus, entre otras. El área en el que se localicen dichas especies se conservará integrándola en las Zonas Verdes.
Sobre la fauna silvestre No se observan afecciones significativas sobre la fauna terrestre silvestre. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie de fauna amenazada según el citado Decreto 23/2012, de 14 de febrero.
No obstante, en relación con los elementos de fauna amenazada, si bien no se observan afecciones a especies amenazadas o de interés, no implica que en el momento del inicio de los desarrollos urbanísticos puedan encontrarse algunos ejemplares de determinadas especies con menor capacidad de movimiento como anfibios y reptiles o nidos, señalando que la época de reproducción de aves abarca desde marzo a junio ambos inclusive. Por lo tanto, se deberán realizar prospecciones previas con el fin de evitar cualquier molestia o alteración del hábitat o la especie. Para la realización de tales comprobaciones, extensibles también a elementos de flora, se deberá contar con la presencia de Agentes de Medio Ambiente y/o técnicos competentes en
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cada materia. En caso de localización de dichas especies, se deberán recoger y traslocar la totalidad de individuos encontrados a zonas cercanas y potencialmente favorables para el desarrollo de los mismos.
Otros valores naturales En los sectores propuestos como urbanos y urbanizables no se incluye ningún georrecurso inventariado. Tampoco existen árboles o arboledas singulares sometidas a protección.
Sobre los montes públicos En el municipio de Villanueva de la Concepción existen en total aproximadamente unas 56,8 Has. gestionadas por la administración y distribuidas entre los montes de La Alhajuela - Cortijo Guerrero y El Torcal:
MONTE
CÓDIGO
PROPIEDAD
LA ALHAJUELA CORTIJO GUERRERO
MA-11066-JA
JA JUNTA DE ANDALUCÍA
EL TORCAL
MA-11040-JA
JA JUNTA DE ANDALUCÍA
Sin embargo, en la orden de 23 de febrero de 2012, por la que se da publicidad a la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, no aparece ningún monte público en el termino municipal de Villanueva de la Concepción, y los dos antes citados aparecen íntegramente en el termino municipal de Antequera.
En ambos casos, dentro del documento de aprobación provisional se encuentran recogidos en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, aunque no sea de forma expresa por la aplicación de la normativa forestal sino por la aplicación de otras legislaciones sectoriales como pueden ser la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía o por el Plan Especial de Protección del Medio Físico. Los montes públicos deberán ser considerados como Suelos No Urbanizables de Especial Protección por legislación específica.
Sobre terrenos forestales de carácter privados Deberá recogerse en la normativa urbanística la posible afección sobre los terrenos forestales, tanto para la redacción del actual documento como para posibles innovaciones posteriores, especialmente en aquellos polígonos de ordenación que conlleven un cambio de calificación de tipo urbanístico: Terrenos que pasen a ser considerados urbanos o urbanizables, y que por tanto perdieran su naturaleza de terreno forestal. En ese caso debe evaluarse de forma detallada el posible menoscabo de las funciones de los terrenos forestales que tal transformación supondría y en concreto para los siguientes aspectos:
Funciones ecológicas: Debe evaluarse las afecciones que se pudieran producir sobre los componentes bióticos y abióticos del ecosistema, así como a su conservación. Se hará especial hincapié a las alteraciones que la transformación supondría para la flora, fauna y suelo.
Funciones protectoras: Se debe valorar la afección que la transformación de uso del suelo supondría a las funciones protectoras de los terrenos forestales, en especial al recurso suelo, valorándose cualitativa y cuantitativamente las pérdidas de suelo que dicha transformación pudiera suponer.
Funciones de producción: Se debe valorar la posible pérdida de producción forestal que la transformación del suelo supondría, señalándose los aprovechamientos que se hacen en la actualidad pastos, madera, leñas, apícola, corcho etc. así como el valor económico de los mismos.
Funciones paisajísticas y recreativas.
Sobre los incendios forestales Será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Asimismo, se deberá contemplar lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en los que los terrenos forestales incendiados queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, con las excepciones incluidas en el mismo.