Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de junio de 2015

Artículo 86. Asistencia de otros miembros de la Corporación En las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Artículo 87. Régimen supletorio En todo lo no previsto para la Junta de Gobierno Local, se estará a lo previsto sobre el funcionamiento del Pleno CAPÍTULO TERCERO

Funcionamiento de las comisiones informativas Artículo 88. Celebración de las sesiones 1. Las comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias dos semanas antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión plenaria ordinaria, en los días y horas que establezca el Alcalde, o el Presidente de la Comisión, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o el Presidente de la Comisión estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la comisión.
Se rige en este supuesto por las mismas normas que para la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno.
2. Las sesiones se celebrarán en la Sala de Juntas de la Corporación.
3. La convocatoria y el orden del día deberán ser notificados a los miembros de la comisión, mediante comunicación por correo electrónico.
4. Los expedientes deberán contener los informes y demás documentos de interés para que la comisión pueda dictaminar con conocimiento de los mismos.
5. Procede hacer propuesta de acuerdo por escrito de forma previa tanto a las comisiones informativas como a cualquiera de los órganos colegiados firmada por el concejal o grupo proponente con la finalidad de permitir una correcta formación de la voluntad de los diferentes concejales de forma previa al debate y votación del asunto.
6. No son públicas las sesiones de las comisiones informativas.
El Presidente de cada comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
Artículo 89. Quórum 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
2. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la comisión.

Número 117

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Artículo 90. Alcance de las competencias Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una sesión conjunta a propuesta de los Presidentes de las respectivas comisiones, convocándose por el Presidente de la Corporación.
Artículo 91. Acta de las sesiones De cada sesión de las comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a, b, c, d, e, g, h, y j del artículo 83 del presente reglamento, y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos.
De cada uno de los dictámenes emitidos o que afecten a una propuesta de acuerdo, el Secretario extenderá el particular del acta correspondiente, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 92. Régimen supletorio En todo lo no previsto para el funcionamiento de las comisiones informativas serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
Disposición adicional única Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia. Este último reglamento será supletorio para lo no regulado por aquel.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas municipales, acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El acuerdo de aprobación del presente reglamento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.
Campillos, 19 de mayo de 2015.
El Alcalde, firmado: Jesús Manuel Galeote Albarrán.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/6/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data19/06/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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