Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de enero de 2015

Fallo: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Juegomatic, Sociedad Anónima, frente a don Abderramán Benyahya Benyelun, con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto por incumplimiento del demandado el contrato de explotación de máquinas y cesión de derecho de exclusiva de fecha 1 de agosto de 2003.
2. Se condena a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de mil quinientos setenta y tres euros con quince céntimos de euro 1.573,15 €, más los intereses establecidos de la presente resolución.
3. Se desestiman los restantes pedimentos de la demanda.
4. No ha lugar a la condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 L.E.C.. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día que impugna artículo 458 L.E.C..
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe, en Marbella, a 24 de marzo de 2014.
Y encontrándose dicho demandado, Abderraman Benyahya Benyelud, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a 7 de abril de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 16 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 726/2013.
Negociado: 3.
De Juan Salvador Domínguez Estébanez.
Procuradora: Marta García Solera.
Letrado: José Aurelio Aguilar Román.
Contra Irene Isabel González Rando.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 609/14.
En Málaga, a 15 de julio de 2014.
Vistos por doña Cristina Infante Areses, Magistrada-Jueza adscrita al Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 7262013, a instancia de don Juan Salvador Domínguez representado por la procuradora doña Marta García Solera, asistida por el letrado señor Aguilar Román contra doña Irene Isabel González Rando, rebelde, he dictado la presente sobre la base de lo siguiente:
Fallo: Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre don Juan Salvador Domínguez y doña Irene Isabel González
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Rando con todos los efectos inherentes a dicha declaración, manteniéndose las medidas acordadas en sentencia de separación de fecha 6 de octubre de 2003.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al artículo 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y firme que sea esta sentencia, líbrese exhorto al señor Juez, Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme determina el artículo 755 de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Irene Isabel González Rando, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 3 de noviembre de 2014.
El Secretario firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 763/2011.
Negociado: F.
Sobre daños, hacer y reclamación de cantidad LPH.
De Valentim Majvi Insalill Da Costa.
Procurador: José Luis Rey Val.
Contra Henry Rosalyn Ann y CP Calahonda Park.
Procuradora: María Luisa Blanco Pérez.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 763/2011
seguido a instancia de Valentim Majvi Insalill Da Costa frente a Henry Rosalyn Ann se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 159/13.
En Fuengirola, a 10 de julio de 2013.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el numero 763/11, sobre reclamación de cantidad, en el que es parte demandante, doña Valentim Majvi Insalill Da Costa, representada por el Procurador don José Luis Rey Val y asistida por la letrada doña Sonia Cámara Gamero; y parte demandada, doña Rosalyn Ann Henry, en rebeldía procesal, y la comunidad de propietarios de Calahonda Park representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Blanco Pérez y asistida por el letrado don José Arteaga Pardo, dicta la presente de la que son:
Fallo: Que, desestimando la demanda presentada por doña Valentim Majvi Insalill Da Costa, frente a la comunidad de propietarios de Calahonda Park, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Valentim Majvi Insalill Da Costa frente a doña Rosalyn Ann Henry, en rebeldía procesal,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data29/01/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6151

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione21/08/2026

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