Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/11/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de noviembre de 2014
Retribuciones
Artículo 10. Salarios Durante el primer año de vigencia 2014, la totalidad de los conceptos integrantes de las tablas del presente Convenio colectivo, no sufrirán variación alguna quedando por lo tanto fijados en los importes correspondientes a la tablas definitivas del año 2013, las cuales se incorporan como anexo integrante del texto del presente convenio colectivo.
Cláusula de revisión Año 2015. Con efectos del 1 de enero de 2015, se procederá a la revisión de las tablas salariales anexas incrementándolas en un 0,5%.
Artículo 11. Sistema de incentivos para el personal de conducción Con independencia del incremento salarial previsto en el artículo precedente, se establece, para el personal de conducción categorías de conductor y conductor perceptor, un sistema de incentivos que permitiría, si se consiguen los objetivos que los integran, incrementar las percepciones salariales hasta un 1% anual, durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo.
Sistema de incentivos El sistema de incentivos aplicable al personal de conducción giraría en torno a la consecución de cuatro objetivos, dos de ellos de valoración colectiva, esto es, incluyendo a todo el personal de conducción de los centros de trabajo de la Empresa en Málaga y su Provincia y otros dos de apreciación individual, respecto de este mismo colectivo.
A Objetivos de apreciación individual A-1. Reducción del absentismo Para considerar acreditado que el trabajador da cumplimiento al mencionado objetivo, éste deberá acreditar que en el período de un año natural, no acumula más de cuatro faltas de asistencia. A tal efecto, se considerarán faltas de asistencia toda ausencia del trabajo aunque ésta responda a causa justificada, no se computarán a tales efectos las ausencias que se deban a licencias, permisos y/o vacaciones.
A-2. Reducción del número de reclamaciones al conductor Se considerará que el trabajador da cumplimiento al mencionado objetivo, cuando en el transcurso de un año natural no acumule ninguna reclamación formulada por los usuarios del servicio.
Solo se considerarán como reclamaciones computables a efectos de verificar el cumplimiento del presente objetivo, las que los usuarios del servicio pudiesen efectuar respecto del comportamiento de los conductores como consecuencia de su atención o trato al público durante el servicio, y no a aquellas otras relativas al servicio en sí mismo que no sean imputables a los conductores.
B Objetivos de apreciación colectiva B.1. Reducción de la siniestralidad Los requisitos en orden a verificar el cumplimiento del mencionado objetivo, serán objeto de concreción por la comisión negociadora del convenio en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma del presente convenio.
B.2. Reducción de los consumos de combustibles Se considerará que se da cumplimiento al objetivo, cuando la media del consumo de combustible de la plantilla de conductores de la empresa en Málaga y su provincia, sea igual o menor a 42 litros por cada 100 kilómetros recorridos. La verificación del cumplimiento del mencionado objetivo, se realizará igualmente tomando como periodo de referencia un año natural y efectuando la correspondiente media.
La consecución de cada uno de los objetivos, dará derecho al personal afectado a percibir un incremento porcentual del 0,25%, a aplicar sobre todos los conceptos de naturaleza salarial, que se satisfará en el mes de febrero del año siguiente a la fecha de su devengo, mediante su inclusión en nómina, bajo el concepto pago por cumplimiento de objetivos.
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La no consecución de los objetivos antes indicados no podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias.
Artículo 12. Plus de taller El personal de taller afectado por el presente convenio colectivo, que realice labores de mantenimiento de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, percibirá un plus por importe de 1,84
Euros por día efectivamente trabajado, cuya cuantía se refleja en tabla salarial anexa. El mencionado plus no tiene carácter consolidable, por lo que la continuidad en su percepción, aparece directamente condicionada a que el personal de referencia continúe ejecutado las labores de mantenimiento antes indicadas. Para el año 2015, se revisará este importe con el mismo criterio que el establecido en el artículo 10 del presente convenio.
Artículo 13. Plus de festivo El personal con la categoría profesional de taquillero, afectado por el presente Convenio Colectivo, que preste servicio en alguno de los catorce festivos anuales, percibirá un plus ascendente a 5,25 euros por día trabajado en festivo, cuya cuantía se refleja en tabla salarial anexa.
No procederá el devengo del mencionado plus, si la empresa concede al trabajador un descanso alternativo o sustitutorio del festivo trabajado que coincida con sábado o domingo. Para el año 2015, se revisará este importe con el mismo criterio que el establecido en el artículo 10
del presente Convenio.
Artículo 14. Plus de antigedad y/o vinculación Los trabajadores que a partir de la fecha 1 de abril de 1999 permanezcan en la empresa cinco años de forma ininterrumpida, percibirán un plus de vinculación consistente en el 10% del salario base, a los diez años un 20% y a los quince años un 25%. Los trabajadores que a dicha fecha disfruten de un complemento personal de antigedad comenzarán a devengar dicho plus a partir de la fecha en que consoliden el periodo en que se encuentren inmersos, con un tope entre los dos complementos del 60% de dicho salario base.
Artículo 15. Quebranto de moneda Por el concepto quebranto de moneda los trabajadores con las categorías profesionales de conductor perceptor y taquilleras, afectados por el presente convenio, percibirán con efectos de la fecha de entrada en vigor del mismo, las cantidades reflejadas en las tablas salariales anexas. Para el año 2015, se revisará este importe con el mismo criterio que el establecido en el artículo 10 del presente convenio.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias El personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente, tres gratificaciones extraordinarias por importe, cada una de ellas, del salario base más el complemento salarial de antigedad/o plus de vinculación, si correspondiera. Además percibirán un plus paga, cuya cuantía para el primer año de vigencia del presente convenio, se refleja en las tablas salariales anexas. Para el año 2015, se revisará este importe con el mismo criterio que el establecido en el artículo 10 del presente convenio. Cada una de estas pagas, será satisfecha respectivamente, dentro de la primera quincena de los meses de junio, diciembre y marzo. Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesado durante este, prorrateándose su importe en relación al tiempo efectivamente trabajado durante el año.
Artículo 17. Horas extraordinarias Se fija como número máximo de horas estructurales, 80 anuales para el personal de movimiento afectado por el presente convenio.
Ambas partes reconocen expresamente el carácter estructural de las horas que se realizan en la Empresa, con el límite establecido en el párrafo anterior, habida cuenta de las especiales características de la actividad del transporte. El valor de las horas extraordinarias se refleja en tabla salarial anexa.