Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2014
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE FUENGIROLA ANTIGUO MIXTO NÚM. 4
Procedimiento: Procedimiento ordinario 795/2010.
Negociado: EP.
De Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima.
Procurador: Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra Micahel Rene y Jason Rene.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento procedimiento ordinario 795/20l0, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola Antiguo Mixto 4, a instancia de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, contra Micahelrene y Jason Rene, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia 117 /2012. En Málaga, a 3 de junio de 2012.
Vistos por Doña, Beatriz Dolores González Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres Fuengirola de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 795/2010, a instancia Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, representada por la procuradora Rosario de la Rosa Panduro y defendida por el letrado Rodrigo de Torres de Magriñá, contra Mocachel Rene y Joson Rene, en situación de rebeldía procesal.
Fallo Que estimando la demandada interpuesta a instancia de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, representada por el procuradora Rosario de la Rosa Panduro y defendida por el letrado Rodrigo de Torres de Magriñá, contra Micachel Rene y Joson Rene, debo condenar y condeno:
1 Al cumplimiento de contrato compraventa de inmueble suscrito el 26 de octubre 2007, así como al abono de los correspondientes gastos causados e intereses del capital no abonado, en tiempo y forma.
2 Y subsidiariamente o alternativamente, si el pretendido cumplimiento resultara absolutamente imposible. Se declara la resolución del mismo con condena consistente en el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la totalidad de las cantidades entregadas hasta la fecha por el demandado, siempre que no exceda dicha cantidad del 50% de las cantidades, en concepto de precio, que se debió percibir en el momento que se pidan, es decir 140.705 euros, procediendo el interés legal conforme 1101 y 1108 del Código Civil y artículo 576 LEC.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación sin necesidad de previo tramite de preparación en término de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, mediante escrito dirigido a este Juzgado, en el que además de la manifestación de la voluntad de recurrir y la cita de la resolución que se apela, deberán expresarse los pronunciamientos que se impugnan artículo 458 LEC, en virtud de redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y por imperativo de la disposición transitoria única bajo la rubrica Procesos en Trámite de la misma .
El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Banesto, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado Obserbaciones que se trata de un recurso de apelación; ello, a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición
Número 147
adicional decimoquinta de la Ley 1/2,009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.
Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el artículo 35 Uno.l. b de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número tres de Fuengirola de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Micahel Rene y Jason Rene, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 23 de mayo de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 38 DE MADRID
Autos número: Despidos/ceses en general 1306/2012.
Materia: Despido.
Ejecución número 237/2013.
Ejecutante: Nino Guitérrez Díaz.
Ejecutados: Magin González Pérez y otros 9.
Edicto Cédula de notificación Don Bartolomé Ventura Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número treinta y ocho de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Nino Gutiérrez Díaz frente a Magin González Pérez, Absolut Legends, Sociedad Limitada, Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada, Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, Industrias Surabaya, Sociedad Limitada, Magin González, Sociedad Limitada, Proyectos Trelew, Sociedad Limitada, Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada, Salón Hilario, Sociedad Limitada y Sweet Sixteen, Sociedad Limitada, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 6 de septiembre de 2013 a favor de la parte ejecutante, Nino Gutiérrez Díaz, frente a las demandadas Magin González Pérez, Sweet Sixteen, Sociedad Limitada, Salón Hilario, Sociedad Limitada, Recreativos Snoopy, Sociedad Limitada, Proyectos Trelew, Sociedad Limitada, Magin González, Sociedad Limitada, Industrias Surabaya, Sociedad Limitada, Edificaciones Durro 07, Sociedad Limitada, Cortijo Los Gallos, Sociedad Limitada y Absolut Legends, Sociedad Limitada, parte ejecutada y responsables solidarias, por un principal de 6.250,00
euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, más 1.250,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la