Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/7/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de julio de 2014
2. Las entidades locales que aprueben el presente reglamento adhiriéndose al contenido del mismo y adoptándolo como propio, deberán hacer constar en la publicación del Anuncio de aprobación de su Acuerdo de Adhesión, que el texto del reglamento que al adherirse aprueban como propio, es el publicado por la Diputación Provincial de Málaga, con mención expresa al número de boletín y fecha de publicación, sin necesidad de que deban publicar nuevamente dicho texto de forma íntegra.
Disposición Final APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El presente reglamento, una vez aprobado definitivamente y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación hasta su derogación o modificación expresas.
Desde su entrada en vigor será de aplicación a la Diputación Provincial de Málaga con las particularidades recogidas en el anexo I, y a las personas físicas y jurídicas, cuando se relacionen con ella utilizando medios electrónicos.
La entrada en vigor para las restantes entidades previstas en el artículo 2 y a las personas físicas y jurídicas que con ellas se relacionen utilizando medios electrónicos, se realizará una vez se adopte el correspondiente acuerdo de adhesión con las particularidades que en el mismo se hagan constar y, previo transcurso del plazo de los 15 días establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publique el referido acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Particularidades de la aplicación del reglamento a la Diputación Provincial de Málaga Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos y demás disposiciones de aplicación, la aprobación y aplicación del Reglamento Regulador de la Sede y del registro electrónico a la Diputación se adoptará con las siguientes particularidades:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento Regulador de la Sede y del registro electrónico, la sede electrónica de la Diputación de Málaga será https sede.malaga.es 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del reglamento citado, se crea la Oficina de Registro Electrónico del Registro General de esta entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo.
Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS
Número 142
3. El acceso al tablón de anuncios y edictos electrónico de esta entidad se realizará en la dirección web sede.malaga.es, y tendrá, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 30
de este reglamento, naturaleza complementaria del tablón tradicional en soporte papel.
4. Los órganos titulares de la Sede Electrónica y responsables de la gestión de la misma son:
a Órgano Titular de la Sede:
b Órgano o unidad administrativa titular de la gestión de la Sede Electrónica:
ANEXO II
Particularidades de la aplicación del reglamento a las entidades que se adhieran al mismo Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás disposiciones de aplicación, la aprobación y aplicación del Reglamento Regulador de la Sede y del Registro Electrónico, en el municipio o en la entidad .. se adoptará con las siguientes particularidades:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento Regulador de la Sede y del Registro Electrónico, la sede electrónica de la Diputación de Málaga, será https sedeentidad.malaga.es.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del reglamento citado, se crea la Oficina de Registro Electrónico del Registro General de esta entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo.
3. El acceso al tablón de anuncios y edictos electrónico de esta entidad se realizará en la dirección web https sedeentidad.malaga.es, y tendrá, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 30 de este reglamento, naturaleza complementaria del tablón tradicional en soporte papel.
4. Los órganos titulares de la Sede Electrónica y responsables de la gestión de la misma son:
a Órgano Titular de la Sede:
b Órgano o unidad administrativa titular de la gestión de la Sede Electrónica:
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva del Trabuco, a 27 de mayo de 2014.
El Alcalde, firmado: Antonio Vegas Morales.
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D
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