Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 4 de marzo de 2014

Número 42

C. Se establece una bonificación del 25 por 100 en los precios de los abonos mensuales para los sujetos pasivos usuarios del campo de fútbol que se especifican:
Los equipos de fútbol federados.
Los equipos o grupos no federados con residencia en Periana y que participen en alguna competición oficial.

irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

D. Se establece una bonificación del 25 por 100 en los precios de los abonos mensuales para los sujetos pasivos usuarios de la/s pista de padel y/o tenis que se especifican:

Disposición adicional única
Los deportistas federados en la correspondiente disciplina.
Las personas mayores de 65 años.
Artículo 7. Devengo La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la entrada y utilización de las instalaciones y dependencias deportivas municipales objeto de la presente ordenanza fiscal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso La entidad local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de pago con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación:
Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades.
El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones de la piscina, el gimnasio, el campo de fútbol y la pista de padel y/o de tenis municipales, así como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento si existiera.
Disposición derogatoria única En tanto que la presente ordenanza fiscal, como texto refundido de todas las ordenanzas de esta naturaleza y relativas a los Servicios deportivos municipales, quedan expresamente derogadas:
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Piscina e Instalaciones Análogas. Aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1989 y revisada en ejercicios sucesivos, habiéndose adoptándo el último acuerdo en fecha 7 de noviembre de 2011.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización del Gimnasio Municipal. Aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de Diciembre de 2009.
Disposición final única La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.
En Periana, a 19 de diciembre de 2013.
El Alcalde, firmado: Adolfo Moreno Carrera.
1 6 5 8 1 /1 3

D

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

OFICINAS
Avda. de los Guindos, 48 Centro Cívico - 29004 Málaga Horario: de 9:00 a 13:30
Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

ORDINARIO
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URGENTE
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data04/03/2014

Conteggio pagine48

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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