Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/2/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de febrero de 2014
Página 3
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
c Autorizar la subcontratación de la ejecución de la actividad hasta el 90% del importe concedido, debiendo acreditarse por el beneficiario lo dispuesto en el artículo 29, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, y se incorporará al expediente certificado o declaración responsable de la subcontratista que acredite no estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 29.7 de esa misma Ley.
d Aprobar que la cantidad concedida 655.500,00 se abone como pago anticipado con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones. Manifestar que la cantidad solicitada como pago anticipado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1101-912A0-48903, no siendo necesario prestar garantía previa.
e La subvención concedida es compatible con cualquier otra ayuda para la misma actividad, siempre que se respete el límite previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
Punto 2.4. Junta Gobierno Extraordinaria y Urgente de 26 de diciembre 2013. Delegación de Presidencia.-Ayudas Públicas: Concesión de subvención a la Federación Provincial de Peñas Flamencas de Málaga, con destino a Actividades organizadas por la Federación en el año 2013, y contratación de la gestión administrativa. ADO 92013007809
a Conceder a la Federación Provincial de Peñas Flamencas de Málaga V29478278 una subvención por importe de 34.290,00 euros con destino al proyecto Actividades organizadas por la Federación Provincial de Peñas Flamencas de Málaga en el año 2013 y Contratación de la Gestión Administrativa.
b Abonar previamente a su justificación el 100% de su importe. El pago se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
c Autorizar la subcontratación de la actividad subvencionada hasta el 50% del importe concedido.
d El beneficiario deberá haber ejecutado la actividad subvencionada a 15 de diciembre de 2013, y justificar ante el Gabinete de la Presidencia los gastos de la misma hasta el 15 de marzo de 2014, aportando para ello la siguiente documentación:
Certificado, o en su caso declaración, de la efectiva realización de la actividad o medio subvencionado, de que el importe que se ha recibido de la subvención se ha dedicado íntegramente al proyecto/actividad, y de que aquél por sí o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supera el coste de la actividad subvencionada Certificado expedido por la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Cuenta justificativa de la actividad realizada, que contendrá:
o Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
o Memoria económica con una relación clasificada del total de gastos de la actividad, que incluirá:
Núm.
orden
Núm. factura/
documento
Fecha de emisión
Acreedor/ CIF
Descripción del gasto
Importe
Fecha pago factura
XXX
TOTAL FACTURAS
Se justificarán, de haberlas, las desviaciones producidas con el presupuesto consignado en la memoria presentada.
o Original de las facturas en las facturas originales se dejará constancia de que han sido presentadas como justificantes de la subvención estampillado o fotocopias compulsadas de los originales estampillado. En este caso se adjuntará certificado o declaración del lugar donde se encuentran custodiados los originales. El IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
o No se aceptarán facturas que incumplan con lo dispuesto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, o que no estén abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación art. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17-11, General de subvenciones.
o
Certificado del coste total de la actividad con el desglose de cada una de las fuentes de financiación reflejar según cuadro.
FUENTE DE FINANCIACIÓN
TOTAL ACTIVIDAD
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN
En caso de que el importe de la subvención no alcance a financiar el gasto total de la actividad subvencionada, deberá hacerse constar en este certificado el compromiso expreso del beneficiario de asumir la diferencia existente.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 50.000 para obras y 18.000 en el resto, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- Para dar efectividad al cumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, en virtud del art.18.4 de la Ley de Subvenciones y art. 31.1 del Reglamento, y dadas las características de la actividad subvencionada y su estado de ejecución, el beneficiario deberá aportar declaración del compromiso expreso de difundir por medios electrónicos la financiación pública de aquélla por la Diputación Provincial de Málaga durante el tiempo equivalente al necesitado para su ejecución.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos, o justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho de cobro, en las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e Manifestar que el gasto que se ocasione se imputará a la aplicación presupuestaria 1101 912A0 48901.
Punto 2.5. Junta Gobierno Extraordinaria y Urgente de 26 de diciembre 2013. Delegación de Presidencia.-Ayudas Públicas: Concesión de subvención a la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, con destino a Actuación de Manolo Sanlúcar con Medea, el 27 de julio de 2013. ADO 92013007954
a Conceder a la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja G29162278, una subvención por importe de 15.000,00 Euros con destino al proyecto Actuación de Manolo Sanlúcar con Medea, el 27 de julio de 2013.
b Aprobar los justificantes presentados por importe de 21.780,00 .
c Abonar el importe de la subvención al beneficiario de la misma.
d Manifestar que el gasto que se ocasione se imputará a la aplicación presupuestaria 2013 1101 912A0 48901.