Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/12/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 26 de diciembre de 2013

de vencimiento superior al mes, dos pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual mas aquellas cantidades pactadas individualmente entre empresario y trabajor.
Las dos pagas extraordinarias se abonarán, respectivamente, en las siguientes fechas:
a El día 24 de junio, la de Verano.
b El día 22 de diciembre, la de Navidad.
C. PLUS DE NOCTURNIDAD. Si el trabajador hubiese de realizar trabajos nocturnos dicha retribución se abonará incrementando la hora proporcional a la jornada laboral en un 10 por ciento teniendo la consideración del trabajo nocturno aquel comprendido entre las 22 horas y las 06 del día siguiente.
D. HORAS EXTRAORDINARIAS. No se devengará cantidad alguna por encima del precio hora de la jornada por las horas extraordinarias que se realicen, abonándose las mismas en la misma proporción que las horas retribuidas en jornada ordinaria.
Artículo 8. Jornada de trabajo La jornada laboral será de 40 horas semanales, siendo competencia exclusiva del Farmacéutico titular la organización del trabajo en la Oficina de Farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en las disposiciones legales aplicables.
Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta la condición de que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Servicio de guardia Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población.
Derecho supletorio En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
Disposición final Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.
Disposición adicional primera Se le otorgan a la comisión paritaria las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio le son asignadas a la comisión paritaria.
1 3 6 8 5 /1 3
D

Convenio o acuerdo: Convenio de ámbito de empresa, de aplicación a Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima Prodomasa y sus trabajadores/as durante el periodo 2013-2014.
Expediente: 29/01/0163/2013.
Fecha: 7 de octubre de 2013.

Página 3

Asunto: Resolución de inscripción y publicación Código: 29002372011989.
Visto el texto del acuerdo de fecha 3 de junio de 2013 de la comisión negociadora del texto del Convenio Colectivo de la empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima Prodomasa, expediente REGCON número 29/01/0163/2013 y codigo de acuerdo 29002372011989 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo BOE número 143, de 12 de junio de 2010 esta Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.
Texto del Convenio Colectivo, de Ámbito de Empresa, de Aplicación a Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima Prodomasa y sus trabajadores/as durante el periodo 2013-2014
CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, de ámbito empresarial, serán de aplicación a la Empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima Prodomasa, radicada en Coín Málaga, carretera Coín-Mijas, km 2.5, CP 29100.
Artículo 2. Ámbito personal El convenio colectivo afecta a todo el personal, fijo de plantilla o eventual cualquiera que sea la forma de contrato de trabajo que se tenga suscrito, que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima Prodomasa, en su centro de trabajo de Coín.
Artículo 3. Ámbito temporal La duración de este convenio colectivo se establece por dos años 2 años, cuyo periodo de vigencia abarca desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4. Prórrogas El convenio colectivo se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa. Concluido el espacio temporal de 2 dos años y mientras no sea sustituido por otro, total o parcialmente, quedará vigente el contenido normativo del mismo; no obstante, transcurrido un año desde la denuncia expresa o tácita del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio o dictado un laudo arbitrar de haberse sometido las partes a tal decisión, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuese de aplicación, según dispone el párrafo cuarto, del número 3, del artículo 86, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 5. Absorción y compensación Las mejoras establecidas por la Empresa, individual o colectivamente, con anterioridad a la firma de este convenio colectivo no podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose las condiciones más beneficiosas que a título individual o colectivamente disfruten los trabajadores/as.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/12/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data26/12/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031