Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 26 de septiembre de 2013

Número 184

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992, se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde, según lo dispuesto en el artículo 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto, podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia a efectos de notificación según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Málaga, 31 de julio de 2013.
El Instructor, Antonio José Soto Raigón.
ANEXO

Propuestas de resolución EXPEDIENTE
1 2
3 4

2622/2013
3258/2013
4292/2013
4373/2013

LEGISLACIÓN
L.O. 1/1992 - 25.1
L.O. 1/1992 - 25.1
L 19/2007 - 22.3
L.O. 1/1992 - 23.N

INFRACTOR

INFRACTOR_MUNICIPIO

MANUEL MEDIANA PEREZ
JAVIER GONZALEZ DEL REY
DANIEL OLIVER ORTEGA
FRANCISCO RICARDO HEREDIA MARTINEZ

MOTRIL
MADRID
MALAGA
ANTEQUERA

SANCIÓN
400 €
600 €
600 €
500 €

1 0 7 3 8 /1 3
D

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
JEFATURA GESTIÓN MULTAS

Edicto de notificación de denuncias de tráfico y de notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico del ayuntamiento lote 5869
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC, se hace pública notificación de denuncia, de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico por infracción del artículo 9 bis 1 a del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial LSV, y de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico por denuncia voluntaria, de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Gestión Multas del Patronato de Recaudación Provincial PRP, órgano instructor de los mismos, siendo el órgano competente para su resolución el Sr/a. Presidente/a del PRP / Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa / Sr/a Concejal/a Delegado/a de Tráfico y Seguridad Ciudadana Acuerdo Delegación / Acuerdo Delegación Encomienda del Ilmo. Ayuntamiento de, a los titulares, arrendatarios a largo plazo o conductores habituales denunciados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose realizado doble intento de notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, y cuyos pagos podrán hacerse efectivos a partir de esta publicación.
Procedimiento sancionador abreviado reducción Si se procede al abono voluntario de la multa, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a esta publicación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias, de acuerdo con el artículo 80 de la LSV:
1. Reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de la multa y renuncia a formular alegaciones.
2. Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y firmeza de la sanción en vía administrativa, desde el momento del pago.
3. Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al pago.
Procedimiento sancionador ordinario alegaciones Tiene un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, para que, mediante escrito, alegue y proponga pruebas. El citado escrito deberá ser remitido a las oficinas del PRP y dirigido a la Jefatura de Gestión de Multas.
Se le advierte que, si no efectúa alegaciones y no abona la denuncia en el plazo de 20 días naturales, siendo la infracción grave con detracción de puntos del permiso de conducir o infracción muy grave no notificada en el acto de la denuncia, esta notificación tendrá carácter de propuesta de resolución, según el artículo 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, y se dictará la correspondiente resolución sancionadora.
Igualmente, se le advierte que, si la denuncia es por infracción leve o por infracción grave que no detraiga puntos del permiso de conducir o por infracción grave o muy grave notificadas en el acto de la denuncia, y siempre que no se formulen alegaciones ni se proceda al abono del importe de la multa, en el plazo de 20 días naturales citados con anterioridad, se producirán las siguientes consecuencias, de acuerdo con el artículo 81 de la LSV:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 26/9/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data26/09/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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