Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/5/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de mayo de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Código convenio: 29006082011996.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Marcelino Muñoz, Sociedad Limitada, recibido en REGCON con fecha 20 de marzo de 2013, código de convenio número: 29006082011996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo de la empresa Marcelino Muñoz, Sociedad Limitada, en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Territorial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, firmado: Marta Rueda Barreda.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO EMPRESARIAL, PARA LA EMPRESA MARCELINO MUÑOZ, SOCIEDAD LIMITADA
Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1.º Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa, afectará únicamente a la empresa Marcelino Muñoz, Sociedad Limitada, radicada en la localidad de Fuengirola y sus trabajadores, dedicada a la actividad de transporte urbano de viajeros por carretera.
Artículo 2.º Ámbito personal Este convenio colectivo es de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa, ya sean fijos, eventuales, interinos y también a los que ingresen en la misma en el transcurso de su vigencia.
Artículo 3.º Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de octubre de 2012, desde la que surtirá sus efectos económicos y sociales. El convenio tendrá una duración de dos años, finalizando sus efectos el día 30 de septiembre de 2014.
Artículo 4.º Prórroga Salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado de año en año por la tácita.
Si la denuncia no se llevara a efecto en las condiciones de tiempo y forma referidos anteriormente, las retribuciones consignadas en el convenio durante el año de prórroga, aumentarán en la misma proporción que lo haga el porcentaje de elevación experimentado por el costo de la vida, según el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto a los doce meses anteriores al de la fecha de conclusión normal de la vigencia del convenio, o de su última prórroga. La denuncia proponiendo la rescisión del convenio, deberá presentarse ante la autoridad laboral competente de Málaga, dentro del plazo señalado anteriormente. En caso de denuncia se mantendrá el carácter normativo y obligacional del presente convenio hasta que no sea sustituido por otro debiéndose fijar en nuevos acuerdos la validez de los mismos por un mínimo de tres años a partir de la ratificación del presente.

Número 92

Artículo 5.º Compensación Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieran rigiendo con anterioridad a la vigencia del convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 6.º Absorción Las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este convenio, asimismo, valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.
Artículo 7.º Ingreso de nuevo personal El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato escrito. Asimismo, podrán celebrarse contratos de duración determinada en los casos y formas previstos por la legislación vigente. Se entregará copia básica del contrato al delegado de los trabajadores. El contrato de duración determinada, recogido en el artículo 3 del RD 2720/94, podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18
meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 8.º Salario Las retribuciones salariales aplicables al personal de la empresa durante el periodo 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013, serán las que figuran en la correspondiente tabla anexa. En las citadas tablas salariales, adjuntas al texto del convenio, se concretan las cuantías del salario mensual de cada uno de los trabajadores vinculados a este convenio. También se especifican en dichas tablas los distintos complementos salariales, en atención a las condiciones personales de cada trabajador, cabiendo añadir que, entre estos últimos se comprenden el quebranto de moneda, plus conservación de material y el plus transporte, cuyas cantidades no tienen las consideración legal de salarios, según preceptúa el número dos del artículo 26, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y excluye de cotización a la Seguridad Social, entre otros preceptos, el número 2 del artículo 109, del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para el año 2013-2014 todos los conceptos salariales aumentarán conforme al IPC de septiembre del año en curso garantizándose un mínimo del 3%.
Artículo 9.º Plus de convenio Se establece un plus convenio mensual, cuya cuantía, para cada una de las categorías profesionales, figura en la tabla salarial anexa.
Artículo 10. Aumentos por años de servicio Durante la vigencia del presente convenio, el complemento antigedad no devengará, ni dicho periodo se considerará en años futuros. No obstante, para aquellos trabajadores que vinieran disfrutando del derecho a tal complemento, percibirán este en el porcentaje que vinieran percibiendo al día 30 de septiembre de 1995. Se pacta por las partes negociantes que, las contrataciones efectuadas a partir del día 1
de octubre de 1995, no devengarán aumentos por antigedad, aún cuando estos contratos sean transformados en indefinidos por cualquier causa. Asimismo, los contratos de duración determinada que se transformen en indefinidos, el 1 de octubre de 1995, tampoco devengarán plus antigedad. Las cantidades que tienen reconocidas los trabajadores con carácter ad personan por el anterior concepto de antigedad, seguirá aumentando en el mismo tanto por ciento que el resto de los conceptos económicos.
Artículo 11. Plus transporte Con la consideración de indemnización o suplido se establece un plus transporte, que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabajador al lugar donde hay que realizar el primer servicio, y que tiene la cuantía que se indica en el anexo del convenio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/5/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/05/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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