Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/2/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 4 de febrero de 2013
Número 23
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
De doña Charlotte Lothian Roundell.
Procurador: Don José Manuel Rosa Sánchez.
Contra don Peter Coulthard.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Edicto
Cédula de notificación
Código convenio: 29002112011989.
Visto el texto del acuerdo de modificación del vigente convenio colectivo de la empresa Parque Cementerio de Málaga, Sociedad Anónima PARCEMASA, texto recibido en REGCON, con fecha 19 de diciembre de 2012, código de convenio número 29002112011989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Territorial acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder a su depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Territorial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo 2011/2014
de la empresa Parque Cementerio de Málaga, Sociedad Anónima PARCEMASA
Reunidos, a 20 de septiembre de 2012, en el Centro de Trabajo, la Comisión Negociadora y, a su vez, Paritaria del vigente Convenio Colectivo de empresa manifiestan que, con fecha 22 de marzo de 2012, el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 57 publicó en Convenio Colectivo de empresa, código de convenio 29002112011989.
Y habiéndose observado diversos errores y omisiones se subsanen en el siguiente sentido:
Artículo 10 apartado 15 in fine donde dice el abono de las distribuciones irregulares según consta en el artículo 29 debe decir artículo 30.
Artículo 30. Al final de dicho artículo se añade el siguiente texto: En las mismas circunstancias los Operadores Auxiliares de Servicios Funerarios y los Operadores de Cementerios Periféricos recibirán 66,00 euros.
En su consecuencia, la Comisión Paritaria acuerda aprobar dichas rectificaciones para su incorporación al texto de Convenio Colectivo de Empresa para los años 2011 al 2014, suscribiendo el mismo todas las partes y autorizando al letrado don Javier Morales Rico para tramitar su registro y publicación ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo.
Por la parte social Juan A. García García Delegado de personal por UGT.
Diego Cervilla Palomino Delegado de personal por UGT.
Pablo Hurtado Gómez Delegado de personal por CTA.
Por la parte patronal Federico Souvirón García Director Gerente.
Jorge Serra Castañeda Recursos Humanos.
Javier Morales Rico Letrado Asesor.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE MARBELLA
Procedimiento: Proced. ordinario 511/2008.
Negociado: 08.
En el procedimiento ordinario 511/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, a instancia de doña Charlotte Lothian Roundell contra don Peter Coulthard, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es corno sigue:
Sentencia 253/11. En Marbella, a 24 de octubre de 2011.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 511 del año 2008, a instancia de doña Charlotte Lothian Roundell, representada por el procurador don Juan Manuel Rosa Sánchez y asistida por el letrado don Yves Redón de Diego, contra don Peter Coulthard, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de doña Charlotte Lothian Roundell, contra don Peter Coulthard, con los siguientes pronunciamientos:
Primero. Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de doscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos 235.544,48 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Segundo. Absolver al demandado de las demás pretensiones efectuadas en su contra.
Tercero. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Peter Coulthard, extiendo y firmo la presente en Marbella, a 5 de noviembre de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Málaga, 20 de septiembre de 2012.
Página 3
Procedimiento: Social ordinario 1107/209.
Negociado: LH.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Jorge Frías Perea.
Contra don Ernest Malyshev y Las Dunas Land, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1107/2009, a instancia de la parte actora, don Jorge Frías Perea, contra don Ernest Malyshev y Las Dunas Land, Sociedad Limi-