Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de septiembre de 2012

Número 188

MÁLAGA
Área de Economía y Hacienda Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Edicto Número de documento: 2012/507809.
Formuladas denuncias por infracciones a las normas de Tráfico y Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y tras intentar la notificación mediante correo certificado, sin que se haya podido practicar, bien por tener paradero desconocido o bien encontrarse ausente, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan, comenzando por A. y M. Ingenieros, Sociedad Limitada y finalizando por 2007
Sanelen, Sociedad Limitada, la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por don Juan Manuel Espada García.
En caso de disconformidad con la denuncia se le concede un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que, mediante escrito, alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. El citado escrito deberá ser presentado o remitido al Registro General del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga avenida de Cervantes, número 4, CP
29016. Se le advierte que, de no efectuar alegaciones, ni el pago en el plazo anteriormente citado, si la infracción es leve, o grave que no detraiga puntos esta notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 80 b del RDL
339/1990. Si la denuncia es grave que detraiga puntos o muy grave, será considerada como propuesta de resolución.
En el caso de conformidad con los términos de la denuncia podrá efectuar el pago en los quince días naturales siguientes al de esta notificación, con la reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción, renunciando a formular alegaciones y teniéndose por no presentadas las que se formulasen terminando el procedimiento sin resolución expresa y agotando la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En estos casos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos.
Asimismo, se le advierte a los denunciados que si son personas físicas propietarias del vehículo que en el momento de la infracción no sean los conductores de los mismos o, en todo caso, si se trata de personas jurídicas o entidades, deberán comunicar en el plazo de quince días naturales los datos del conductor incluyendo, obligatoriamente, el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el mismo no figura inscrito en dicho Registro, el titular deberá aportar, junto con el escrito de identificación, una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. De no cumplir alguno de los requisitos anteriores, será considerado como autor de una infracción muy grave, de conformidad con el artículo 9 bis del anteriormente citado RDL.
Se le advierte asimismo que, en el caso de que reconozca haber permitido conducir su vehículo a alguien que no esté en posesión de autorización alguna para conducir en el momento de la infracción, será cursado informe a la Jefatura Provincial de Tráfico para que inicie expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 bis 1 b de RDL 339/1990, y, en su caso, pasado el tanto de culpa a la autoridad judicial por si los hechos son constitutivos de delito recogido en el artículo 384 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 339/1990, de convertirse en firme la sanción, la Jefatura Provincial de Tráfico detraerá de su saldo el número de puntos que se consignan.
Lo que se hace público por medio del presente edicto en virtud del cual llamo y emplazo a las personas o entidades que se relacionan para que comparezcan por sí o por sus representantes, en su caso, en el expediente administrativo que obra en la Sección de Sanciones avenida Sor Teresa Prat, número 17, 29003, Málaga.
Aclaración a las abreviaturas del apartado PRECEPTO de la tabla de código de infracciones:
ART: Artículo; RD: Real Decreto; RDL: Real Decreto Legislativo; OM: Ordenanza de Movilidad.
Málaga, 13 de septiembre de 2012.
El Alcalde, P. D., Director Gerente del O. A. de Gestión Tributaria y otros Servicios, firmado: Juan Manuel Ruiz Galdón.
Tabla de códigos de infracciones CÓDIGO

HECHO DENUNCIADO

0623---CARECER DE COMPROBANTE HORARIO VALIDO EN LAS ZONAS DE APARCAMIENTO REGULADO Y CON HORARIO LIMITADO
0625---SOBREPASAR EL LIMITE HORARIO INDICADO POR EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE
0626---ESTACIONAR UNA MOTOCICLETA, CICLOMOTOR O CICLO EN LOS SECTORES DE APARCAMIENTO REGULADO CON
LIMITACION HORARIA
0627---ESTACIONAR EN LAS ZONAS DE APARCAMIENTO REGULADO CON HORARIO LIMITADO, EXCEDIENDO DEL PERIMETRO
ESTABLECIDO PARA PODER HACERLO
0944---ESTACIONAR EN ZONA DE APARCAMIENTO REGULADO CON HORARIO LIMITADO A UN MAXIMO DE 30 MINUTOS ZONAS
DE ALTA ROTACION CARECIENDO DE COMPROBANTE VALIDO
0946---SOBREPASAR EL LIMITE HORARIO INDICADO EN EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE EN ZONA DE ESTACIONAMIENTO
REGULADO COMO DE ALTA ROTACION SARE 30
1126---CONDUCIR DE MODO NEGLIGENTE
1127---CONDUCIR UN VEHICULO DE MODO TEMERARIO
1128---CONDUCIR UN CICLOMOTOR O MOTOCICLETA DE MODO TEMERARIO. CIRCULA LEVANTANDO LA RUEDA DELANTERA
DE MODO INTENCIONADO.
1130---CONDUCIR UN VEHICULO SIN ESTAR EN CONDICIONES DE CONTROLARLO
1135---CONDUCIR UN VEHICULO UTILIZANDO DISPOSITIVOS DE TELEFONIA MOVIL DE FORMA ANTIRREGLAMENTARIA
1137---CONDUCIR UN VEHICULO CUYO EQUIPO DE SONIDO ESTA DISPUESTO CON EXCESIVA POTENCIA PERTURBANDO LA
CONDUCCION
1142---COMPORTARSE EL USUARIO DE LA VIA DE MANERA QUE ENTORPEZCA INDEBIDAMENTE LA CIRCULACION, CAUSE MOLE
TIAS INNECESARIAS A LAS PERSONAS O DAñOS A BIENES
1143---REALIZAR ACTIVIDADES DE LIMPIEZA, VENTA O ACTUACIO NES ANALOGAS,CAUSANDO MOLESTIAS,PELIGRO O PERJUICIOS U OBSTACULOS A LA CIRCULACION
1144---EJERCER LA ACTIVIDAD DE APARCAMIENTO Y ORDENACION DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA SIN LA PRECEPTIVA
AUTORIZACION
1157---EMITIR GASES POR ENCIMA DE LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS
VEHICULOS
1162---CIRCULAR CON UN NIÑO MENOR DE 3 AÑOS EN UN VEHICULO SIN UTILIZAR DISPOSITIVOS HOMOLOGADOS
AL EFECTO

PRECEPTO

TIPO

ART. 41 ORDENAN---LEVE
ART. 39 ORDENAN---LEVE
ART. 37.3 ORDEN---LEVE
12 OC,BOP109/92---LEVE
ART 41 ORDENANZ---LEVE
ART. 39 ORDENAN---LEVE
RD1428/03 ART 3---GRAVE
RD1428/03 ART 3---M.GRA
RD1428/03 ART 3---M.GRA
RD1428/03 ART17---LEVE
10 ORD. MOVILID---GRAVE
RD1428/03 ART18---GRAVE
10 ORD.MOVILID ---LEVE
9.1 ORD.MOVILID---LEVE
9.2 ORD.MOVILID---LEVE
ART. 11 ORDENAN---LEVE
ORD.MOVILID. 10---GRAVE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/09/2012

Conteggio pagine88

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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