Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de agosto de 2012

Número 166

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 3 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 3
Procedimiento: Juicio verbal 1734/2008.
Negociado: 04.
De comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza.
Procuradora: Araceli Ceres Hidalgo.
Contra Antonio Rodríguez Lara y Ruth Mary Rodríguez Lara.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 1734/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos Antiguo Mixto número tres a instancia de comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza contra Antonio Rodríguez Lara y Ruth Mary Rodríguez Lara, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 53.
En Torremolinos, a 24 de febrero de 2011.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el número 1734/08, y promovidos por la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza, representada por la procuradora Araceli Ceres Hidalgo y asistida por el letrado Sergio Barce Gallardo, contra Antonio Rodríguez Lara y Ruth Mary Rodríguez Lara, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la comunidad de propietarios Nueva Plaza de Bonanza contra Antonio Rodríguez Lara y Ruth Mary Rodríguez Lara, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 1.597,53
euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asímismo a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio Rodríguez Lara y Ruth Mary Rodríguez Lara, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 25 de mayo de 2012.
El Secretario firma ilegible.
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D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 268/2012.
Negociado: B.
Sobre divorcio contencioso.
De Silvia Ruiz Claro.
Procurador: Francisco de la Rosa Ceballos.
Letrado: Juan Carlos Ramos Muñoz.
Contra Michael Jonatham Evans.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 268/2012
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga a instancia de Silvia Ruiz Claro contra Michael Jonatham Evans, sobre
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divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 597/12.
En Málaga, a 9 de julio de 2012.
Vistos por la señora Sara Salado Alcalde, Jueza en prácticas, bajo la supervisión de la ilustrísima señora doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de Familia los autos de divorcio contencioso número 268/2012 seguidos a instancias de Silvia Ruiz Claro, representada por el procurador Francisco de Paula Rosa Ceballos, y asistido por el letrado Juan Carlos Ramos Muñoz de Toro contra Michael Jonathan Evans, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes.
Fallo: Se declara disuelto por divorcio el matrimonio entre Silvia Ruiz Claro y Michael Jonathan Evans, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento y se acuerda las siguientes medidas:
El ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor, Gloria Evans Ruiz corresponde en exclusiva a la madre Silvia Ruiz Claro, así como su custodia.
Se suspende todo régimen de visitas de la menor con su padre, sin perjuicio de que, a su instancia, en cualquier momento, pudiera solicitarlo en ulterior procedimiento de modificación de medidas.
La pensión alimenticia a favor de la menor queda fijada en ciento ochenta 180 euros al mes a abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que la madre al efecto designe, siendo suficiente justificante de pago de la referida cantidad, los resguardos de ingresos que al efecto otorgue la entidad bancaria. La cantidad se verá incrementada anualmente en la misma proporción que se incremente el IPC que edite el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la menor se distribuyen al 50%
entre los progenitores.
No es procedente la condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ilustrísima audiencia provincial de Málaga, en el momento de la interposición del recurso deberá consignar en la cuenta de este Juzgado la suma de 50 euros conforme a la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la LO.1/2009 de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michael Jonathan Evans, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 13
de julio de 2012.
El Secretarip Judicial. firma ilegible 9 7 4 5 /1 2
D

JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 153/2011.
Negociado. AG.
De comunidad de propietarios Parque Torremolinos, bloque 4.
Procuradora: Concepción Labanda Ruiz.
Letrado: José Luis Galeote Clemares.
Contra Encarnación Spínola Contreras.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 153/2011
seguido a instancia de comunidad de propietarios Parque Torremolinos, bloque 4, frente a Encarnación Spínola Contreras, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 148/12.
En Torremolinos, a 16 de mayo de 2012.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data29/08/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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