Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de agosto de 2012

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
TESORERÍA - UNIDAD DE RECAUDACIÓN

Anuncio de subasta de bienes número 2012JA03
Don Javier Medina Cuesta, Adjunto a Tesorero del Patronato de Recaudación Provincial, Hace saber: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en cumplimiento de las Resoluciones dictadas al efecto por la Tesorería del Patronato de Recaudación Provincial, se ha dispuesto la enajenación en subasta pública de los bienes que se describen en este anuncio, embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido a los obligados que se citan a continuación:
Resolución número 863/2012, de fecha 24 de julio de 2012, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Inverjatar, Sociedad Limitada, NIF B29556255.
Resolución número 864/2012, de fecha 24 de julio de 2012, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Harwood Marbella, Sociedad Limitada, NIF B92264761.
Resolución número 865/2012, de fecha 24 de julio de 2012, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Casadan, Sociedad Limitada, NIF B29684511.
Resolución número 866/2012, de fecha 24 de julio de 2012, acuerdo de subasta de inmuebles del obligado al pago Planjur, Sociedad Limitada, NIF B29768306.
Resolución número 867/2012, de fecha 24 de julio de 2012, Acuerdo de Subasta de inmuebles del obligado al pago Alteid Promotores Constructores, Sociedad Anónima, NIF A92298553.
La celebración de la subasta tendrá lugar el próximo día 14 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas, en las en las oficinas del Patronato de Recaudación Provincial sitas en Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, Calle Severo Ochoa número 32, ajustándose sus bases a lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio en adelante RGR, haciéndose constar lo siguiente:
1. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tengan para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.
2. Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir ante la Mesa de Subasta el preceptivo depósito de garantía, en metálico o cheque nominativo a favor del Patronato de Recaudación Provincial cruzado y conformado, que será del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para los lotes respecto de los que desee pujar. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos, siempre que cubra el 20 por 100 del tipo de cada uno.
3. Los licitadores podrán también enviar o presentar sus ofertas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, en el que deberán indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, número de la subasta y del lote por el que se hace la oferta e importe de la misma, así como número de cuenta de titularidad del interesado en entidad financiera. En el exterior del sobre se hará constar el nombre del interesado, la expresión Oferta para subasta, el número de la subasta y el número del lote.
Dichas ofertas en sobre cerrado, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor del Patronato de Recaudación Provincial por el importe del depósito a que se
Número 165

refiere el punto número 2, adjuntándose a escrito dirigido a la Tesorería del Patronato de Recaudación Provincial, en el que igualmente se harán constar los mencionados datos identificativos, con excepción del importe ofertado, y se presentarán en el Registro General de este Organismo, sito Málaga, Parque Tecnológico de Andalucía, calle Severo Ochoa núm. 32.
La devolución del depósito a los licitadores no adjudicatarios que efectuaron su oferta en sobre cerrado, se realizará por medio de transferencia a cuenta de titularidad del mismo en entidad financiera y que deberá hacerse constar junto a la oferta.
La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, en la forma prevista en el artículo 104.4 del RGR, y pudiendo éstos participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.
4. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
5. No se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a la siguiente escala de tramos:
TIPO DE LA SUBASTA importes en euros
Hasta De De De De De Más de
1.000
1.001
5.001
10.001
25.001
50.001
100.000

a a a a a
5.000
10.000
25.000
50.000
100.000

10
50
100
250
500
1.000
2.000

El valor entre pujas se irá incrementado, cuando como consecuencia de las distintas posturas se pase a un tramo superior de la escala.
6. Los lotes se subastarán uno por uno en el orden en que han quedado reseñados, terminándose la subasta en el momento en que con el importe de los bienes adjudicados queden cubiertos los débitos exigibles al deudor.
7. Si en la licitación no se cubriera la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se podrá realizar una segunda licitación cuando la mesa al finalizar la primera lo juzgue pertinente, abriéndose en este supuesto un plazo de media hora para completar o constituir depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo de subasta, que será del 75 por 100 del tipo de la primera licitación, sirviendo al efecto los depósitos efectuados anteriormente.
8. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, con la advertencia de que si no completa en dicho plazo el precio del remate, perderá el importe de su depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, quedando obligado a resarcir a la Administración los perjuicios que origine la inefectividad de la adjudicación.
En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y ésta no fuese inferior en más de dos tramos, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.
9. Para aquellos lotes respecto de los que, finalizada la subasta, la mesa anuncie la apertura del trámite de adjudicación directa, se podrán presentar ofertas hasta el día 14 de marzo de 2013, inclusive.
Las ofertas se efectuarán por escrito en sobre cerrado, en el que el interesado deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio, teléfono, número de la subasta y del lote por el que se hace la oferta e importe de la misma. En el exterior del sobre se hará constar el nombre del interesado, la expresión Oferta para adjudicación directa, el número

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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