Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2012
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de agosto de 2012
Número 161
JUNTA DE ANDALUCÍA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Relación de personas que aparecen como inculpados en los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan a los que, por alguna de las causas que se especifican en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha podido notificar, según los casos, el acuerdo de iniciación del expediente, la propuesta de resolución formulada por el instructor del mismo, o la resolución que pone fin al procedimiento.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, para su notificación a los interesados, significándoles que disponen de los siguientes plazos:
Quince días hábiles, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, si la actuación administrativa que se les notifica es el acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución.
Un mes, para interponer recurso de alzada, en el caso de que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento.
Dicho recurso deberá interponerse ante el Excmo. señor Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo del recurso indicado, los interesados disponen para abonar la sanción:
a Para las resoluciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Para las resoluciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Caso de no efectuar el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro en vía ejecutiva, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se prueba el Reglamento General de Recaudación.
Todos estos plazos se entenderán contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se indica, finalmente, que el texto íntegro del acto que se notifica, así como el expediente en su conjunto se encuentra a disposición de los interesados para su examen y conocimiento en las dependencias de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Departamento de Recursos y Expedientes Sancionadores, avenida de la Aurora, 47, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 5., puerta 7.
Expediente número: MA0326/12.
Acto que se notifica: Trámite de audiencia.
Inculpado: Don Felipe Díez Aguilar.
NIF número: 24802731-Z.
Infracción a la normativa en materia de pesca marítima.
Expediente número: MA332/12.
Acto que se notifica: Trámite de audiencia.
Inculpado: Don Jonatan Cisneros Barba.
NIF número: 74874577-D.
Infracción a la normativa en materia de pesca marítima.
Málaga, 2 de julio de 2012.
La Delegada Provincial, firmado: Mónica Bermúdez Arrabal.
9 0 4 8 /1 2
D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recursos de suplicación 780/2012.
Juzgado de origen: Juzgado de lo Social número once de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos/ ceses en general 765/2011.
Recurrentes: Karol Patricia Villanueva Meneses, Magaly Fanny Villanueva Meneses y Consuelo Martínez Martos.
Representante: Antonio Martín del Pino.
Recurridos: Fondo de Garantía Salarial y Grupo Empresarial Costa del Sol.
Edicto Doña M. Ángeles Moreno Ballesteros, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recursos de suplicación 780/2012 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Rollo de suplicación número 780/12.
Sentencia número 1198/12.
Presidente ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres;
Magistrados ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales, don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En Málaga, a 2 de julio de 2012.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en el nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia. En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo Martínez Martos, Karol Patricia Villanueva Meneses y Magali Fanny Villanueva Meneses contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos. Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Karol Patricia Villanueva Meneses contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga con fecha 29 noviembre 2011, en autos sobre despido seguidos a instancias de dicha recurrente y de Consuelo Martínez Martos y Doña Magali Fanny Villanueva Meneses contra Grupo Empresarial Costa del Sol, Sociedad Limitada, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de indicar que la actora recurrente Karol Patricia Villanueva Meneses no deberá percibir salarios de tramitación únicamente durante los períodos de tiempo en que haya prestado servicios para otras empresas distintas con posterioridad al despido y por la cuantía de lo percibido en las mismas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontrarán los autos a su disposición en esta sede judicial para su examen.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
La suma de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 2928-0000-66-0780-12 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.
La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Español de Crédito, Código Entidad: 0030 y Código Oficina: 4160 a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al