Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 14 de agosto de 2012
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
EN MÁLAGA
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO
Número 157
ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE CITA:
NOT. APREMIO MULTAS LOTE 5153
Debe decir ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE CITA:
NOT. APREMIO MULTAS DE TRAFICO LOTE 5153
Málaga, 11 de junio de 2012.
El Jefe de Planficación, firmado: José Manuel Gamero Díaz.
Edicto
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Por resolución de 9 de agosto de 2012, el Gerente Territorial del Catastro de Málaga ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE número 58, de 8 de marzo y en el 4.1 del RD 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del apartado d del artículo 12.1 de la orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda BOE número 63, de 14 de marzo, esta Gerencia Territorial acuerda aprobar la ponencia de valores parcial del municipio de Torremolinos.
Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial del citado municipio.
La ponencia de valores parcial a que se hace referencia, estará expuesta al público en la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, avenida de Andalucía, número 2, segunda planta, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico administrativo Regional, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquél en que finalice el periodo de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante el Gerente Territorial del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Territorial del Catastro.
Málaga, 9 de agosto de 2012.
El Gerente Territorial, firmado: Francisco Pérez-Vivar López.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
GESTIÓN VOLUNTARIA
Corrección de errores En el Boletín Oficial de la Provincia número 107 de fecha 5 de junio de 2012, donde se publica el edicto número 6472/12, concretamente en su página 145 en el párrafo, que literalmente dice:
ORGANISMO: ALCAUCIN
CARGOS: C47281 A47281 B47281
OBLIGADO TRIBUTARIO
AMAYA MORENO RAFAEL
IDENTIFICADOR:
52488877W
Este obligado tributario no debe aparecer en este edicto ya que aparece en el edicto 6470 publicado en esa misma fecha.
En el Boletín Oficial de la Provincia número 107 de fecha 5 de junio de 2012, donde se publica el edicto número 6571/12, concretamente en su página 179 en el párrafo, que literalmente dice:
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Familia. Medias previas 285/2012. Negociado: 02.
De: Francisco Jesús Pérez García.
Procurador: Rafael F. Rosa Cañadas.
Letrada: María Jesús Montero Gandía.
Contra: Patricia Fortes López.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento Familia. Medidas Provisionales Coetáneas 285/2012 seguido en e1 Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos Antiguo número seis a instancia de Francisco Jesús Pérez García contra Patricia Fortes López sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Auto número: 143/12.
En Torremolinos, a 7 de mayo de 2012.
Dispongo Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1. La separación provisional de los cónyuges, con revocación de las facultades y poderes que cada uno hubiera otorgado a favor del otro.
2. Atribución a don Francisco Jesús Pérez García de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de la pareja, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad.
Se atribuye asimismo al padre y a los hijos comunes el uso y disfrute del domicilio conyugal, siendo de su cargo los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y reparación del inmueble, y los gastos de suministro del mismo, incluyendo cuotas de comunidad de propietarios.
3. Fijación a favor de la madre de un restringido régimen de visitas, comprensivo de los sábados o domingos alternos, desde las 18:00
a las 20:00 horas, sin pernocta y a presencia de un tercero, designado por las partes, sin perjuicio de los acuerdos que éstos alcancen.
4. Fijar, a cargo de la madre, de una pensión de alimentos de 400
euros mensuales por los tres hijos de la pareja, suma que habrá de abonar el actor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes serán satisfechos en la forma siguiente:
Gastos farmacéuticos: corresponden a la madre, atendiendo a la gratuidad que los mismos tienen para ella por su condición de perceptora de subsidio.
Gastos médicos y los que teniendo un origen lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubieran sido autorizados judicialmente, por mitad.