Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de agosto de 2012
Número 153
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL
JEFATURA GESTIÓN MULTAS
Edicto de notificación de denuncias de tráfico y de notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico del ayuntamiento lote 5247
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común LRJ-PAC, se hace pública notificación de denuncia, de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico por infracción del artículo 9 bis 1 a del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial LSV, y de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tráfico por denuncia voluntaria, de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Gestión Multas del Patronato de Recaudación Provincial PRP, órgano instructor de los mismos, siendo el órgano competente para su resolución el Sr/a. Presidente/a del PRP / Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa / Sr/a Concejal/a Delegado/a de Tráfico y Seguridad Ciudadana Acuerdo Delegación / Acuerdo Delegación Encomienda del Ilmo. Ayuntamiento de, a los titulares, arrendatarios a largo plazo o conductores habituales denunciados que a continuación se relacionan, ya que habiéndose realizado doble intento de notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar, y cuyos pagos, podrán hacerse efectivos a partir de esta publicación.
Procedimiento sancionador abreviado reducción Si se procede al abono voluntario de la multa, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a esta publicación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias, de acuerdo con el artículo 80 de la LSV:
1. Reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de la multa y renuncia a formular alegaciones.
2. Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, y firmeza de la sanción en vía administrativa, desde el momento del pago.
3. Agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al pago.
Procedimiento sancionador ordinario alegaciones Tiene un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, para que, mediante escrito, alegue y proponga pruebas. El citado escrito deberá ser remitido a las oficinas del PRP y dirigido a la Jefatura de Gestión de Multas.
Se le advierte que, si no efectúa alegaciones y no abona la denuncia en el plazo de 20 días naturales, siendo la infracción grave con detracción de puntos del permiso de conducir o infracción muy grave no notificada en el acto de la denuncia, esta notificación tendrá carácter de propuesta de resolución, según el artículo 13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, y se dictará la correspondiente Resolución Sancionadora.
Igualmente, se le advierte que, si la denuncia es por infracción leve o por infracción grave que no detraiga puntos del permiso de conducir o por infracción grave o muy grave notificadas en el acto de la denuncia, y siempre que no se formulen alegaciones ni se proceda al abono del importe de la multa, en el plazo de 20 días naturales citados con anterioridad, se producirán las siguientes consecuencias, de acuerdo con el artículo 81 de la LSV:
1. La notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
2. La sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.
3. La terminación del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los 30 días antes indicados.
Se le informa que si el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual denunciado no fuese responsable de la infracción, dispondrá de un plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación, para identificar al conductor nombre, apellidos, DNI y domicilio contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Si el conductor identificado no figurara inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, el titular, arrendatario a largo plazo o conductor habitual deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Por tanto, se le advierte que, si incumpliera esta obligación de identificar al conductor responsable, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.j de la LSV por incumplimiento de la obligación del artículo 9 bis 1 a de la misma LSV, con un importe que será el doble del previsto para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Gestión Multas del PRP ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Puntos a detraer Se advierte a las personas denunciadas que los puntos del permiso o licencia de conducción que, en su caso, se indiquen en los expedientes en que procedan, se detraerán del permiso o licencia mencionados, cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Caducidad Este procedimiento caducará al año de su iniciación, según se establece en el artículo 92.3 de LSV.
Personas responsables La responsabilidad por infracciones a la LSV recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, con las excepciones y particularidades que se establecen en el artículo 69 de la Ley citada. De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres o tutores legales. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, con las excepciones recogidas en el artículo 91 de la LSV.
Protección de datos De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga y bajo su responsabilidad, así como del tratamiento automatizado a que van a ser sometidos en relación con la finalidad para que son recabados funciones de aplicación de los tributos, tramitación de