Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de agosto de 2012
Número 149
8.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ANEXA
8.A. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Plano de situación con referencia catastral en formato papel y en soporte informático CD o DVDarts.
32.2.A y B de la Ordenanza.
Fotografías del interior y exterior del edificio, expresivas del contenido del informe y en especial de los daños enumerados, en papel y en soporte informático DVD o CD, formato jpg art. 32.2.A de la Ordenanza.
Documentación acreditativa de la antigedad del edificio art. 34.4 Ordenanza.
Anexo 1. Ficha Técnica de la Edificación.
8.B. DOCUMENTACIÓN CONDICIONADA
Anexo 2. Efectividad de las reparaciones resultantes de anteriores Inspecciones sólo en caso de 2 y sucesivas Inspecciones.
Anexo 3. Compromiso de ejecución sólo en caso de informe desfavorable.
En caso de edificios que hayan sido objeto de rehabilitación integral, copias de la licencia de obras y de primera ocupación art. 31.2. de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de Edificios y el Anexo 4.
8.C. DOCUMENTACIÓN VOLUNTARIA
Información anexa que sea necesaria para aclarar o completar el Informe.
Otras especificar:
8.D. EDIFICIO INTEGRADO POR VARIAS FINCAS CATASTRALES
Indicar, en su caso, las referencias catastrales de las distintas fincas integrantes del edificio objeto de inspección. Así mismo se hará constar el número de cuerpos edificatorios y de unidades constructivas objeto del Informe así como de los elementos que las ligan de acuerdo con el art. 31.3 de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de Edificios.
8.E. OTROS COMENTARIOS
9.- CONCLUSIÓN FINAL
D.
, de profesión , colegiado n.º , perteneciente al Colegio Oficial de de , INFORMA que, tras haber inspeccionado el edificio de referencia, utilizando para ello los medios adecuados para obtener el suficiente conocimiento del mismo, a salvo de vicios ocultos, el resultado de la inspección es art. 32.2.H
de la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones:
FAVORABLE, no siendo necesarias obras de reparación, por cumplir el edificio las condiciones que se encuentran reglamentadas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones en Mijas, referentes a la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como, de habitabilidad o de uso efectivo.
DESFAVORABLE, siendo necesario subsanar las deficiencias detectadas en:
Estado general de la estructura y cimentación.
Estado general de fachadas interiores, exteriores y medianeras.
Estado general de cubiertas y azoteas.
Estado general de las instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad.
Otras no incluidas en los apartados anteriores, y que mediante el presente Informe de Inspección Técnica se describen y ponen en conocimiento del propietario las deficiencias detectadas, indicando las actuaciones que el titular del edificio deberá realizar encaminadas a su deber de conservación para destinarlo al uso para el que ha sido construido; habiéndose estimado que el presupuesto de ejecución material de las obras propuestas en el informe de inspección es de 0 estableciendo como plazo de inicio y de ejecución de En Mijas, a EL TÉCNICO REDACTOR
Fdo.:
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