Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 6 de julio de 2012

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE OJÉN MÁLAGA, PROMOVIDO POR
EL AYUNTAMIENTO.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y de conformidad con lo previsto en su Disposición Transitoria Cuarta, por la que es de aplicación el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se formula Informe de Valoración Ambiental sobre el Documento de Aprobación Provisional de fecha 18.04.2011 del Plan General de Ordenación Urbanística de Ojén.
1. Objeto del Informe de Valoración Ambiental El artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental dispone la obligación de tramitar la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta que tras su Aprobación Provisional, la Administración que tramite el instrumento de planeamiento requerirá a la Consejería competente en materia de medio Ambiente para que, a la vista del Informe Previo, emita el Informe de Valoración Ambiental.
Dado que el documento urbanístico contempla propuestas de ordenación y normativa reguladora de usos y aprovechamientos de los suelos clasificados que tienen efectos potenciales sobre el medio ambiente, procede su evaluación ambiental y formulación del correspondiente Informe de Valoración Ambiental, según lo previsto en el Capítulo V
del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En este Informe de Valoración Ambiental se incluye una síntesis de las características básicas del PGOU Anexo I, de la información y valoración aportada por el Estudio de Impacto Ambiental Anexo II, así como de las alegaciones de carácter ambiental presentadas durante la exposición pública de la documentación urbanística y del Estudio de Impacto Ambiental Anexo III.
2. Tramitación Con fecha 07.05.2009, el Ayuntamiento de Ojén remite a esta Delegación Provincial el documento del PGOU aprobado con carácter inicial por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 27.11.2008 y su Estudio de Impacto Ambiental.
Con fecha 30.07.2009 se requirió al Ayuntamiento subsanación documental, reiterándose dicha petición en fecha de 30.10.2009. Con fecha de 09.03.2010, el Ayuntamiento de Ojén subsana parcialmente, requiriéndosele nueva subsanación documental con fecha de 14.04.2010. Con fecha de 30.07.2010 el Ayuntamiento de Ojén procede a la completa subsanación de los aspectos requeridos por esta Delegación Provincial.
La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió el 25.11.2010, Informe Previo de Valoración Ambiental, que se le remitió al Ayto. de Ojén, a fin de incorporar las consideraciones realizadas en este en la Aprobación Provisional del PGOU.
Con fecha de 08.07.2011, y posteriormente del 30.08.2011, se recibe del Ayuntamiento de Ojén la documentación correspondiente a la Aprobación Provisional del PGOU. El acuerdo de Aprobación Provisional fue adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión del día 18.04.2011, según consta en la certificación extendida por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
3. Documentación presentada y correcciones y ajustes introducidos en la aprobación provisional respecto del documento de aprobación inicial Se han introducido correcciones y ajustes con respecto del documento de Aprobación Inicial, incorporando los pronunciamientos de los organismos con competencias sectoriales, la aplicación de las
Número 130

determinaciones de la legislación y el ordenamiento territorial vigentes, la consideración de alegaciones formuladas y las directrices de la corporación municipal. La nueva propuesta de planeamiento queda integrada por las siguientes unidades:
En el suelo urbano consolidado con planeamiento aprobado, sujeto a expediente de adaptación al PGOU, SUC-PA-1, Puerto de Ojén. Se corresponde con el denominado SUC-PA-3 en la Aprobación Inicial en adelante A. I.; procede del Suelo Apto para Urbanizar AU-11 de las NN SS vigentes.
En el suelo urbano no consolidado procedente del planeamiento vigente con planeamiento aprobado, SUNC-PA-1, ubicado en la zona sur del casco urbano de Ojén. Corresponde al SUNC-UERT-2 de la A. I. Procede del suelo urbano no consolidado UE-3
de las NN SS vigentes. Aún no ha cumplido con toda la tramitación urbanística exigida estudio de detalle en tramitación.
Suelos clasificados como urbanos no consolidados incluidos en áreas de reforma interior:
SUNC-ARI-1, situado en la zona este del casco urbano de Ojén. Corresponde al SUC-ARI-1 en la A. I. Anterior área de uso industrial en las NN SS vigentes, que el PGOU cambia a residencial, por entender que existen ubicaciones más idóneas para los usos productivos.
SUNC-ARI-2, situado en el centro del casco urbano de Ojén, junto al tramo de carretera autonómica que fue cedida al Ayuntamiento. La nueva ordenación, introducida en la Aprobación Provisional, obedece a la realineación con las edificaciones contiguas a resultas del cambio en las limitaciones de edificación.
SUNC-ARI-3, Gran Vista. En la A. I. era parte del SUNC-UE1 en la zona sureste. Procede de suelos clasificados en el planeamiento vigente. No se ha ejecutado de acuerdo con arreglo a la ordenación aprobada en su momento. La clasificación propuesta pretende regularizar su situación. Existen discrepancias sobre su posible ubicación en el T. M. de Marbella, cuyo PGOU lo clasifica como SNUEP por ordenación territorial zona de protección por interés ambiental II en el POT de la Costa del Sol Occidental.
SUNC-ARI-4, La Mairena. En la A. I. SUNC-UE-RT-5 en la zona sureste. En las NN SS vigentes se ordenaba como suelo urbano y calificación de equipamiento privado. Cambia de uso a residencial según convenio, del que no consta su aprobación por Pleno. Las viviendas están ya construidas por lo que la clasificación propuesta pretende regularizar su situación.
SUNC-ARI-5, El Romeral. En la A. I. era parte del SUNCUE-1 en la zona sureste. En las NN SS vigentes se ordenaba como suelo urbano y calificación de equipamiento privado. No se ha ejecutado de acuerdo con la licencia emitida, por lo que la clasificación propuesta pretende regularizar su situación.
Existen discrepancias sobre su posible ubicación en el T. M. de Marbella, cuyo PGOU lo clasifica como SNUEP por la ordenación territorial.
SUNC-ARI-6 en el centro del casco urbano de Ojén. De nueva ordenación, introducida en la Aprobación Provisional, obedece a una realineación con las edificaciones contiguas por cambio en la ordenación de un área libre privada en las vigentes NN SS, a residencial.
SUNC-ARI-7 El Vicario. En la A. I. se corresponde con el SUC-PA-1 antiguo SAU-10 en las NN SS. Ubicado en la zona sureste. Este sector se ha ido ejecutando, desde la aprobación de su plan parcial, pero no conforme a él. Presenta incumplimientos respecto a viales, equipamientos, zonas verdes o reservas dotacionales, entre otros. La clasificación propuesta pretende regularizar su situación. Existen discrepancias sobre la posible ubicación de un aparte del mismo en el T. M. de Mijas, donde tendría la clasificación de SNUEP por la ordenación territorial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/07/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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