Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/4/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de abril de 2012
Número 79
Orden del día
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Código convenio: 29000945011981
Visto el texto del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales del convenio colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga correspondientes al año 2011, recibido en REGCON con fecha 2 de marzo de 2012 código convenio número 29000945011981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga correspondiente al año 2011 en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 14 de marzo de 2012.
La Delegada Provincial de Empleo, D. 136/10, de 13 de abril, P.
D., el Secretario General, firmado: José Antonio Fernández de la Rubia.
ACTA NÚMERO 1/2012
Comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de Málaga y provincia Málaga, 22 de febrero de 2012.
En Málaga y habiendo sido previamente convocados se reúnen, en la sede de AEHCOS, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria, para la aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo de Hostelería para la provincia de Málaga, correspondiente al año 2011.
ASISTENTES
Rafael M. Maestre Fernández José Medina Martos Salvador Recio Gómez Dolores Villalba Pérez M. Luisa Expósito Ballaltas Concepción Martínez Antonio Aranda
Presidente UGT
UGT
CCOO
CCOO
AEHMA
AEHCOS
Punto 1. Aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo de hostelería para la provincia de Málaga correspondientes al año 2011 código convenio 29000945011981
El día 22 de junio de 2011, reunida la comisión negociadora del convenio de referencia en la ciudad de Málaga, se ratificaron y rubricaron los acuerdos alcanzados en las materias que se publicaron en el Boletín oficial de la provincia de Málaga BOP número 154, de 11/8/2011, entre ellos el punto quinto, referido a revisión salarial 2011.
Dicho punto, en los párrafos primero y segundo, determinó lo siguiente:
Si el IPC real del año 2011 fuera superior al 1 por ciento, se procederá a revisar las tablas salariales y todos los pluses del convenio en el porcentaje de diferencia entre el incremento del 1,25 por ciento practicado y el dato del IPC real de 2011 más un cuarto de punto 0,25, sobre las retribuciones definitivas del año 2010 y con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2011.
El pago de diferencias que en su caso procedan podrán realizarlo las empresas durante el ejercicio de 2012 de forma fraccionada a lo largo de todo el año, salvo para aquellos trabajadores que extinguieran su contrato antes de dicha fecha límite, los cuales tendrán derecho al cobro íntegro de tales diferencias en el momento de proceder a la correspondiente liquidación de saldo y finiquito. Dicho pago, en su caso, se empezará a abonar una vez se conozca el dato oficial del IPC
real del año 2011, sin perjuicio de la confección de las correspondientes tablas salariales.
Así, conocido el dato del índice de precios de consumo IPC
interanual correspondiente al año 2011 publicado por el Instituto Nacional de Estadística, que se situó en el 2,4 por ciento, procede aplicar la revisión convencional prevista en los términos acordados, esto es, incrementado la tabla de salarios definitiva de 2010 en un 2,65 por ciento, procediendo a la confección de las mismas para su aprobación por la comisión paritaria del convenio y, consiguientemente, llevar a cabo los trámites de inscripción para su registro y depósito, así como la solicitud de su publicación en el BOP, designando para ello a don Carlos Sedano Almiñana, asesor de la parte empresarial, como en anteriores ocasiones.
En cuanto al pago de las diferencias salariales que procedan, una vez descontando el incremento del 1,25 por ciento practicado con efectos de día 1 de enero de 2011, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del punto quinto antes transcrito.
Punto 2. Ruegos y preguntas No se producen intervenciones.
SECCIÓN PRIMERA HOTELES Y APARTAMENTOS Y SECCIÓN SEGUNDA HOSTALES Y PENSIONES
Tablas salariales del 01-01-2011 al 31-12-2011 finales
NIVEL
I
II
III
IV
V
SALARIOS MES
5
4
1.647,95
1.524,93
1.426,51
1.328,11
1.254,34
1.574,12
1.451,15
1.352,74
1.254,34
1.205,16
MEJORA DE TRANSPORTE
VESTUARIO
PLUS AYUDA FAMILIAR
MANUTENCION
NIVEL
I
II
SALARIOS HORA
4
5
12,82
11,86
12,24
11,29
3
2
COSTA
1
COSTA
1.524,93
1.401,96
1.303,50
1.205,16
1.180,61
1.426,51
1.303,50
1.229,78
1.180,61
1.156,02
1.356,10
1.218,97
1.194,58
1.170,23
1.145,85
2
COSTA
1
COSTA
11,10
10,14
10,55
9,48
2
INTERIOR
1
INTERIOR
1.240,02
1.238,11
1.165,69
1.117,05
1.092,74
1.202,67
1.143,99
1.131,33
1.107,20
1.083,16
3
1.061,57
1.006,43
994,50
946,58
946,58
HOSTALES
2
1.054,4
994,35
982,54
944,18
944,18
1
1.054,4
994,35
982,54
944,18
944,18
FONDAS
ETC.
1.054,4
994,35
982,54
944,18
944,18
1.230,22
45,78
22,88
45,78
3
11,86
10,90
2
INTERIOR
9,64
9,63
INTERIOR
9,35
8,90
3
8,26
7,83
1
2
8,20
7,73
1
8,20
7,73
HOSTALES
FONDAS
ETC.
8,20
7,73