Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 8 de febrero de 2012
Número 26
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
MÁLAGA
Área de Economía y Hacienda Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Edicto Número de documento: 2012/48781.
Formuladas denuncias por infracciones a las normas de Tráfico y Seguridad Vial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y tras intentar la notificación mediante correo certificado, sin que se haya podido practicar, bien por tener paradero desconocido o bien encontrarse ausente, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan, comenzando por A.S. SAN ANDRÉS y finalizando por 29PUNTORIS SL, la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por don Juan Manuel Espada García.
Si se trata de infracciones cometidas con fecha posterior al 24 de mayo de 2010
En caso de disconformidad con la denuncia se le concede un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para que, mediante escrito, alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. El citado escrito deberá ser presentado o remitido al Registro General del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga avenida de Cervantes, número 4, CP
29016. Se le advierte, que de no efectuar alegaciones ni el pago en el plazo anteriormente citado, si la infracción es leve, o grave que no detraiga puntos esta notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en el artículo 80 b del RDL
339/1990. Si la denuncia es grave que detraiga puntos o muy grave, será considerada como propuesta de resolución.
En el caso de conformidad con los términos de la denuncia podrá efectuar el pago en los quince días naturales siguientes al de esta notificación, con la reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción, renunciando a formular alegaciones y teniéndose por no presentadas las que se formulasen terminando el procedimiento sin resolución expresa y agotando la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En estos casos, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos.
Asimismo, se le advierte a los denunciados que si son personas físicas propietarias del vehículo que en el momento de la infracción no sean los conductores de los mismos, o en todo caso si se trata de personas jurídicas o entidades, deberán comunicar en el plazo de quince días naturales los datos del conductor incluyendo, obligatoriamente, el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el mismo no figura inscrito en dicho registro, el titular deberá aportar, junto con el escrito de identificación, una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. De no cumplir alguno de los requisitos anteriores, será considerado como autor de una infracción muy grave, de conformidad con el artículo 9 bis del anteriormente citado RDL.
Se le advierte asimismo que en el caso de que reconozca haber permitido conducir su vehículo a alguien que no esté en posesión de autorización alguna para conducir en el momento de la infracción, será cursado informe a la Jefatura Provincial de Tráfico para que inicie expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 bis 1 b de RDL 339/1990, y, en su caso, pasado el tanto de culpa a la autoridad judicial por si los hechos son constitutivos de delito recogido en el artículo 384 del Código Penal.
Si se trata de infracciones cometidas hasta el día 24 de mayo de 2010, incluido En caso de disconformidad con la denuncia se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para que, mediante escrito, alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. El citado escrito deberá ser presentado o remitido al Registro General del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga avenida de Cervantes, número 4, CP
29016. Se le advierte, que de no efectuar alegaciones ni el pago en el plazo anteriormente citado, será considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. El abono anticipado con reducción implicará la renuncia a formular alegaciones.
Asimismo, se le advierte a los denunciados que si son personas físicas propietarias del vehículo que en el momento de la infracción no sean los conductores de los mismos, o en todo caso si se trata de personas jurídicas o entidades, deberán comunicar en el plazo de quince días hábiles los datos del conductor incluyendo, nombre, apellidos, DNI y domicilio, advirtiéndoles que de no hacerlo serán considerados como autores de una infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 72,3 del RDL 339/1990.
En el plazo de 30 días se podrá hacer efectivo el importe fijado con una reducción del treinta por ciento, acudiendo a las entidades bancarias colaboradoras, previa obtención de una carta de pago, en las oficinas de la Recaudación Municipal.
Para los dos casos enumerados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 339/1990, de convertirse en firme la sanción, la Jefatura Provincial de Tráfico detraerá de su saldo el número de puntos que se consignan.
Lo que se hace público por medio del presente edicto en virtud del cual llamo y emplazo a las personas o entidades que se relacionan para que comparezcan por sí o por sus representantes, en su caso, en el expediente administrativo que obra en la Sección de Sanciones avenida Sor Teresa Prat, número 17, 29003, Málaga.
Aclaración a las abreviaturas del apartado PRECEPTO de la tabla de código de infracciones:
ART: Artículo; RD: Real Decreto; RDL: Real Decreto Legislativo; OM: Ordenanza de Movilidad.
Málaga, 27 de enero de 2012.
El Alcalde, P. D., Director Gerente del O. A. de Gestión Tributaria y otros Servicios, firmado: Juan Manuel Ruiz Galdón.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que sus datos serán incorporados al fichero Gestión de Ingresos de Derecho Público Municipales titularidad del Ayuntamiento de Málaga, al objeto de ejercer las competencias propias en materia de gestión, recaudación e inspección de ingresos de derecho público, y solo se cederán a terceros en casos y bajo condiciones previstas por Ley. Cuando proceda, podrá ejercer el acceso, rectificación y cancelación de sus datos y formular oposición al tratamiento de los mismos ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, sito en avenida. Sor Teresa Prat, n.º 17 de Málaga.