Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/2/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 7 de febrero de 2012
Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Tercero. La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número seis de Madrid, en ejecución número 103/2009.
Cuarto. Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos de la deudora susceptibles de embargo.
Razonamiento jurídico Único. Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 274 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva Acuerdo a Declarar a la ejecutada, Idea Asesores, Sociedad Limitada, con CIF B92195338, en situación de insolvencia por importe de 4.075,79
euros en concepto de principal más la cantidad de 662,31 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
Auto. En Málaga, a 9 de enero de 2012.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho Primero. En este Juzgado se siguen actuaciones número 206/10, hoy ejecución número 134/2011, a instancias de doña María del Carmen Jaén Martín contra Fogasa y Grupo Promove Integral, Sociedad Limitada, en reclamación de cantidad.
Segundo. Con fecha 29 de marzo de 2011 se dictó sentencia por la que se condenaba a la empresa Grupo Promove Integral, Sociedad Limitada, al abono de 4.075,79 euros a la parte actora.
Número 25
Tercero. La empresa demandada, Grupo Promove Integral, Sociedad Limitada según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el Juzgado de lo Mercantil número uno de Málaga.
Cuarto. Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2011, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Fundamentos de derecho Único. Dispone el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.
Parte dispositiva No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.
Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase.
El Juez. La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Grupo Promove Integral, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de enero de 2012.
La Secretaria Judicial.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Ejecución número 194/2011.
Negociado: MR.
De don Rafael Fernández Conesa.
Contra Luis Alfonso Fontán Lage y Codice Transfer Factory, SRL.
Edicto La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 194/2011, sobre reclamación de cantidad, en juicio ordinario número 425/10, a instancia de don Rafael Fernández Conesa contra Luis Alfonso Fontán Lage y Codice Transfer Factory, SRL, en la que se han dictado resoluciones que dice lo siguiente:
Auto. En Málaga, a 17 de octubre de 2011.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancia de don Rafael Fernández Conesa, conjunta y solidariamente, contra las empresas Luis Alfonso Fontán Lage y Codice Transfer Factory, SRL, por las siguientes cantidades: 7.320,97 euros en concepto de principal 6.655,43 euros, más la cantidad de 665,54 euros en concepto de mora, más la de 1.464,19 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Decreto. Secretaria Judicial, doña M. Rosario Serrano Lorca.
En Málaga, a 17 de octubre de 2011.