Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/2/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2012
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN MÁLAGA, SOBRE
DELEGACIÓN DE FIRMA Y REGULACIÓN DE LA SUPLENCIA EN LOS
SUPUESTOS DE VACANTES, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
La Resolución de 11 de julio de 2011 del Instituto Social de la Marina por la que se dictan instrucciones sobre régimen de suplencia y delegación de firma en el ámbito de sus direcciones provinciales, dispone, entre otros extremos, que en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección provincial, sea sustituida por la que lo sea de la subdirección provincial y, por otro lado, establece la necesidad de que por las personas titulares de las indicadas direcciones provinciales se regule, a su vez, el régimen de suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en su caso, de la delegación de firma, en su respectivo ámbito territorial.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada resolución sobre régimen de suplencia y delegación de firma en el ámbito de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, esta Dirección Provincial resuelve:
Primero. Se designa en régimen de suplencia para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección Provincial, a las personas que ostenten los siguientes puestos de trabajo, por el orden que se establece a continuación:
Jefatura de Sección de Secretaría y RR.HH, Grupo A2, nivel 22.
Jefatura de Sección de Afiliación, Inscripción y Recaudación, Grupo C1, nivel 22.
Jefatura de Sección de Administración, Grupo C1, nivel 22.
Segundo. Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Sección, se designa en régimen de suplencia a los titulares de los puestos que se relacionan a continuación:
Jefatura de Sección de Afiliación, Inscripción y Recaudación, la persona titular del puesto de trabajo nivel 14, Grupo C2 de la propia sección.
Jefatura de Sección de Prestaciones, a la persona titular del puesto de trabajo nivel 15, Grupo C1 de la propia sección.
Jefatura de Sección de Secretaría y RRHH, a la persona titular del puesto de trabajo nivel 16, Grupo C2 de la propia sección.
Jefatura de Sección de Desempleo, a la persona titular del puesto de trabajo nivel 15, Grupo C1 de la propia sección.
Jefatura de sección de Administración, a la persona titular del Puesto de Trabajo nivel 14, Grupo C2 de la propia sección.
Área de Formación, a la persona titular del puesto de trabajo N14, Grupo C2 de esta área.
Quinto. Se delega la firma de los actos de trámite documentación genérica de comunicación, traslado de documentos, información general y emisión de certificados, a excepción de los certificados en materia de recursos humanos, en la persona titular de la subdirección provincial, en las titulares de las secciones y en las que lo sean de las direcciones locales, así como en sus respectivas suplentes, según el apartado segundo de esta resolución, con la siguiente casuística:
a Las personas titulares de las secciones y direcciones locales y sus respectivas suplentes, habrán de firmar todos los actos de trámite que se generen en sus respectivas áreas de competencia, como titulares o suplentes, en su caso.
b La persona titular de la subdirección provincial y su suplente podrán firmar todos los actos de trámite que se generen en la Dirección Provincial, y habrán de hacerlo en caso de doble ausencia de las personas titulares de las secciones y de sus respectivos suplentes, a fin de evitar la paralización del procedimiento administrativo en curso.
Sexto. Se delega en las personas titulares de las direcciones locales, así como en sus suplentes, la firma de los certificados que se emitan directamente por aplicativos informáticos o que se refieran a escritos de gestión de los expedientes que se tramiten, en su caso.
Séptimo. En los documentos firmados por delegación de firma o suplencia, se hará constar esta circunstancia, incluyendo en el pie de firma la expresión P. D. de firma o P. S., según corresponde en cada caso, así como el cargo, puesto de trabajo y nombre de la persona que firma.
Asimismo, en los documentos así firmados se debe hacer mención a la presente resolución, y al Boletín Oficial de la Provincia, en el que esta se publica.
Octavo. En cualquier momento la persona titular de la Dirección Provincial podrá revocar la delegación de firma regulada por la presente resolución, pudiendo, también en cualquier momento, avocar para sí la firma de los documentos cuya firma se delega.
Noveno. Los supuestos de delegación de firma no alteran las competencias del órgano delegante.
Décimo. Queda expresamente derogada la Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 11 de febrero de 2010, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta resolución.
Undécimo. La presente resolución, que se comunicará -con carácter previo a su publicacióna la Dirección del Instituto Social de la Marina, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Tercero. En el supuesto de que se produzca una variación del personal designado como suplente en las distintas secciones se designará a otra persona de la sección aplicando la siguiente regla:
En primer lugar, a la persona titular de la Jefatura de Negociado que ostente grupo superior y, en caso de igualdad de varias, a la de mayor antigedad.
En su defecto, a la persona que, con la condición de funcionaria, sea de grupo superior y, en caso de igualdad de varias, a la de mayor antigedad.
Cuarto. Se delega la firma de los actos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en la persona titular de la subdirección provincial, en la titular de la Sección de Afiliación y Recaudación, y en las que lo sean de las direcciones locales, así como en sus respectivas suplentes, según el apartado segundo de esta resolución.
Número 23
CENTRO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Anuncio Expediente: 29/677.
En cumplimiento de dispuesto en el Real Decreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de estatutos de las asociaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril , y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en este Centro se llevó a cabo, el pasado día 13 de diciembre, el depósito del acta de la asamblea general extraordinaria, de 24 de noviembre de 2011, en la que se adoptó el acuerdo de disolución de la asociación denominada: Asociación de Copisteros de Málaga y Provincia, registrada con el número 29/677.
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