Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de febrero de 2012

Número 21

TIPO
RECARGO

IMPORTE
CON RECARGO

NIF

EXPEDIENTE

IMPORTE

TAMMET MARGER

X4435864S

29201100001551

383,4

3%
5%
10%
20%

394,9
402,57
421,74
460,08

04/01/2010 30/01/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

TANTAU HERRERA INGRID

X5782820E

29201100001495

426

3%
5%
10%
20%

438,78
447,3
468,6
511,2

01/01/2010 30/01/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

TAPIO KAIKKONEN SAMU

X9863185A

29201100001552

269,8

3%
5%
10%
20%

277,89
283,29
296,78
323,76

12/01/2010 30/01/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

TIÓ LARRAGA AURORA

46061239J

29201100001497

71

3%
5%
10%
20%

73,13
74,55
78,1
85,2

26/03/2010 26/04/2010

BAJA POR NO COMPARECENCIA A REQUERIMIENTO DEL INEM/SPE. SUSPENSION 1 MES

TOROCSIK EMIL

X6616567L

29201100001498

71

3%
5%
10%
20%

73,13
74,55
78,1
85,2

26/04/2010 30/04/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

ZAMBRANO VELEZ YBER ALBERTO

X6482635Q

29201100001505

170,4

3%
5%
10%
20%

175,51
178,92
187,44
204,48

19/01/2010 30/01/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

ZURIETA CABO GUSTAVO FRANCIS

X5975748A

29201100001507

3%
5%
10%
20%

86,89
88,58
92,8
101,23

25/12/2009 24/01/2010

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES

INTERESADOS

84,36

PERIODO

Página 7

MOTIVO

1 8 3 /1 2

D

Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 de Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Málaga, 18 de noviembre de 2011.
El Director Provincial, Fernando Murillo Peñacoba.
Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
INTERESADO
ABID NABILA

NIF

EXPEDIENTE

X7057235F

29201000005592

TIPO
IMPORTE CON
IMPORTE RECARGO
RECARGO
351,49

3%
5%
10%
20%

362,03
369,06
386,64
421,79

PERIODO

MOTIVO

01/07/2009 25/07/2009 SUSPENSION DEL SUBSIDIO POR
SUPERACION DEL LIMITE DE RENTAS
DE LA UNIDAD FAMILIAR, POR
COLOCACION DE UNO DE SUS MIEMBROS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/02/2012

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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