Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/2/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de febrero de 2012
NIF
EXPEDIENTE
RIVERA SOLER ANTONIO
31191811Q
29201000005706
294,81
RODRIGUEZ JIMENEZ FRANCISCO
32010004F
29201000005900
1.318,74
RUEDA VILLODRES MANUEL
25680324L
29201000005647
RUIZ FONSECA FCO ANTONIO
33379870Q
29201000005710
SANCHEZ MESTRES JUAN
38554194F
SHCHERBINA STEPAN
INTERESADOS
IMPORTE
TIPO
RECARGO
IMPORTE
CON RECARGO
PERIODO
Número 21
MOTIVO
3%
5%
10%
20%
3%
5%
10%
20%
303,65
309,55
324,29
353,77
1.358,30
1.384,68
1.450,61
1.582,49
11/06/2008 30/06/2008
JUBILACION
30/10/2007 30/12/2007
DEFUNCION
3%
5%
10%
20%
85,18
86,84
90,97
99,24
25/02/2008 28/02/2008
DEFUNCION
1.069,20
3%
5%
10%
20%
1.101,28
1.122,66
1.176,12
1.283,04
01/01/2009 10/02/2009
SUSPENSION PAGO CUOTAS MENSUALES DE
PAGO UNICO POR BAJA EN LA ACTIVIDAD
29201000005726
556,96
3%
5%
10%
20%
573,67
584,81
612,66
668,35
01/01/2009 30/01/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION COMO
DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE
SANCION
X3861094S
29201000005875
239,26
3%
5%
10%
20%
246,44
251,22
263,19
287,11
21/10/2009 30/10/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION COMO
DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE
SANCION
SPIEL CLAUDIA
X2279875T
29201000005813
357,87
NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES
X6266110J
29201000005878
98,42
368,61
375,76
393,66
429,44
101,37
103,34
108,26
118,1
21/09/2009 30/09/2009
THIENEL BRIGITTE
3%
5%
10%
20%
3%
5%
10%
20%
17/08/2009 30/08/2009
NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES
TORRES CORTES CARMEN
27382808C
29201000005737
379,61
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
24777733V
29201000005750
56,23
391
398,59
417,57
455,53
57,92
59,04
61,85
67,48
04/07/2009 30/07/2009
USAGRE ZORRILLA JOSE ANTON
3%
5%
10%
20%
3%
5%
10%
20%
27/06/2009 30/06/2009
COLOCACION POR CUENTA AJENA A TIEMPO
PARCIAL EN RENTA ACTIVA DE INSERCION
VEZ LUQUE M PILAR
25084570B
29201000005670
234,8
3%
5%
10%
20%
241,84
246,54
258,28
281,76
22/06/2009 30/06/2009
DEFUNCION
ZAMBRANO MORAN RONALD XAVIER
X6875983H
29201000005815
49,8
3%
5%
10%
20%
51,29
52,29
54,78
59,76
28/08/2009 30/08/2009
NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL.
SUSPENSION 1 MES
82,7
1 5 5 /1 2
D
Remisión de resolución de percepción indebida del subsidio por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3 %.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5 %.