Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/10/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 27 de octubre de 2011
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 1 DE TORREMOLINOS ANTIGUO MIXTO NÚM. 1
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1850/2010. Negociado: FJ.
De CP Centro Comercial España.
Procuradora: Mónica Llamas Waage.
Letrado: Francisco Javier Lara Peláez.
Contra Aribelula, Sociedad Limitada.
Edicto En el procedimiento juicio verbal 250.2 1850/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos antiguo Mixto número uno a instancia de CP Centro Comercial España contra Aribelula, Sociedad Limitada, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, así como auto de aclaración, es como sigue:
Sentencia número 251/11.
En Torremolinos, a 26 de julio de 2011.
Vistos por la ilustrísima señora Magistrada-Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos y su partido, doña María Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de juicio verbal número 1850, de 2010, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Llamas Waage y asistida del Letrado don Javier Lara Peláez, contra Aribelula, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.
Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Centro Comercial España, representada por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Llamas Waage, Sociedad Limitada y asistida del letrado don Javier Lara Pelaez, contra Aribelula, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con seis céntimos 1.457,06 euros más los intereses concretados en el Fundamento de Derecho Tercero, que se da por reproducido, así como al pago de las nuevas mensualidades que se devenguen con posterioridad al dictado de la presente sentencia y hasta la satisfacción actualizada de las mensualidades adeudadas, de ser el caso, hasta el momento de presentación de la demanda de ejecución, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que no es firme y que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en éste Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga en el término de cinco días hábiles desde su notificación, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, y, así mismo, con las prevenciones contenidas en el artículo 449.4 establece que: no se admitirá al condenado el recurso de apelación si al prepararlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.
Para poder interponer dicho recurso se requiere además de la asistencia de abogado y procurador la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado número 3037
0000 03 1850 10, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 por el tipo concreto de recurso, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo el error u omisión, no el pago con aportación, en su caso, de documentación acredi-
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tativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Diligencia. En el día de hoy se documenta la anterior sentencia, la cual es pública, doy fe. En Torremolinos, en el día de su dictado.
El auto de aclaración es como sigue:
Auto. María Virtudes Molina Palma.
En Torremolinos, a 29 de julio de 2011.
Antecedentes de hecho Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 26
de julio de 2011, que ha sido notificada a las partes el día 28 de julio de 2011.
Segundo. En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo:
debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y siete euros 1.457,06 euros mas los intereses
Tercero. Por la procuradora señora Mónica Llamar Waage se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.
Fundamentos de derecho Único. El artículo 214, de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
Parte dispositiva Se aclara sentencia de fecha 26 de julio de 2011, en el sentido siguiente:
debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil setecientos dos euros con cuarenta y dos 2.702,42 euros mas los intereses
Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 26 de julio de 2011, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto artículo 448.2 LEC.
Lo acuerda y firma la Jueza sustituta, doy fe.
La Jueza sustituta. La Secretaria.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Aribélula, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 20 de septiembre de 2011.
La Secretaria firma ilegible.
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D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 1082/2009.
Negociado: D.
Solicitantes: Ola André Ekroll y Ministerio Fiscal Procuradora: Doña Mercedes Salar Castro.