Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/9/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de septiembre de 2011
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MÁLAGA
Procedimiento: 1491/2009.
Ejecución número 89/2011.
Negociado: RC.
De Laura López Jiménez.
Contra Clive Crhistian, Sociedad Limitada.
Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Málaga Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 89/2011, sobre pieza separada, a instancia de Laura López Jiménez contra Clive Crhistian, Sociedad Limitada, en la que con fecha 13 de abril de 2011 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:
Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Clive Crhistian, Sociedad Limitada, con CIF B92230556, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.636,95 euros en concepto de principal, más la de 2.661,91 euros calculadas provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin, líbrese oficio para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal más intereses legales y costas presupuestadas y puesto a disposición de este Juzgado.
Asimismo, recábese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado.
Se acuerda el embargo de bienes y derechos del ejecutado por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en las entidades BBK Bank Cajasur, Banco de Santander y Deutsche Bank. Así como el embargo del vehículo matrícula 1688CWB, librándose a tal fin los correspondientes despachos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Alberto Campos Campano, Juez del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Clive Crhistian, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
Número 187
de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, 1 de septiembre de 2011.
El Secretario Judicial firma ilegible.
1 1 8 4 9 /1 1
D
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CANILLAS DE ACEITUNO
Anuncio Habiendo sido publicada en el BOP de Málaga número 97 de 24
de mayo de 2011 así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la aprobación provisional de la Ordenanza de Tráfico y Circulación y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Anexo del Municipio de Canillas de Aceituno y, abriéndose periodo de información pública por el plazo de 30 días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, s entiende definitivamente aprobada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 70.2 de LBRL 7/1985, la Ordenanza que se trascribe:
Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación OBJETO
Artículo 1
Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los estacionamientos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. Las normas de la presente ordenanza se dictan dentro del ámbito de competencias atribuido a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
2. Las normas de esta ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas de colectividad indeterminada de usuarios sean públicas o privadas del Municipio de Canillas de Acetuno.
3. En defecto de normativa específica, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso común podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, respetando lo establecido en las normas estatales o autonómicas de tráfico.
4. No serán aplicables las normas de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza,